La Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un hombre previamente condenado por un tribunal por homicidio en comisión por omisión, por no haber prestado asistencia a su novia tras una caída que resultó en su muerte.
Según la sentencia, el procesado y la víctima mantenían una relación conflictiva de dos meses, con enfrentamientos frecuentes y denuncias por conductas delictivas. Al enterarse de que la Guardia Civil había sido alertada de su presencia, ambos corrieron por la orilla de un río, momento en el que la víctima cayó y perdió el conocimiento. Durante el juicio se probó que el procesado no prestó asistencia y siguió su camino. El cuerpo de la joven fue encontrado ocho meses después en el río.
Sin embargo, la sentencia ahora dictada argumenta que el acusado no tenía una posición de garante, es decir, no tenía el deber específico de velar por la vida de la víctima ni la obligación de actuar para evitar su muerte. Igualmente, concluye que no se ha podido determinar si la muerte de la víctima fue inmediata o resultado de la falta de asistencia médica, por lo que no hay pruebas suficientes de que la intervención del acusado hubiera salvado su vida. Según la sentencia, la relación de solo dos meses no establece una obligación de garantía, especialmente dado que se desconocen los términos exactos de dicha relación.
Por todo ello, la Audiencia de Ourense considera que no se cumplen los requisitos para calificar los hechos como homicidio por comisión por omisión.