La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado el derecho de un funcionario de la Consejería de Sanidad a acogerse a la jubilación voluntaria parcial, negociando previamente la reducción de jornada y sueldo con la Administración.
El tribunal rechazó el recurso de apelación de la Generalitat valenciana, que argumentaba la imposibilidad de celebrar un contrato de relevo para una vacante funcionarial y la incompatibilidad de recibir salario y pensión. El alto tribunal recordó que esta cuestión ya ha sido resuelta en decisiones anteriores, señalando que, según el artículo 67.1 b del EBEP, la jubilación parcial es un derecho del personal funcionarial a solicitud del interesado.