El Tribunal Supremo ha resaltado la importancia de la igualdad en el acceso a tratamientos, la necesidad de justificación transparente por parte de las administraciones y la responsabilidad del sistema nacional de salud en la decisión sobre tratamientos para enfermedades raras. La decisión subraya que la mera falta de financiación pública no es una razón suficiente para denegar un tratamiento necesario, y que la racionalidad en el gasto farmacéutico debe equilibrarse con el derecho a la salud y la vida de los pacientes.
En este caso, el Tribunal Supremo ha sentado un precedente importante en relación con el acceso a medicamentos no financiados con fondos públicos, especialmente en el contexto de enfermedades raras. A continuación se detallan los puntos clave de la decisión del Tribunal Supremo:
1. Derecho a la Integridad Física y a la Igualdad:
- El TS ha concluido que denegar el acceso a un medicamento autorizado para otros pacientes en distintas comunidades autónomas puede vulnerar el derecho a la integridad física y a la igualdad si no se justifican adecuadamente los motivos de las autorizaciones en los demás casos.
- La igualdad de acceso al tratamiento es crucial, y la falta de justificación sobre las razones por las cuales otros pacientes recibieron el medicamento implica una discriminación injusta.
2. Necesidad del Medicamento:
- Se determinó que el medicamento en cuestión es el único tratamiento disponible y aprobado por las autoridades sanitarias para la enfermedad del paciente.
- La existencia de autorizaciones previas en otras comunidades autónomas refuerza la necesidad y la efectividad del tratamiento, justificando su uso en este caso también.
3. Competencia del Sistema Nacional de Salud:
- La decisión sobre la inclusión de medicamentos en la cartera de servicios no es competencia exclusiva de la comunidad autónoma, sino del Sistema Nacional de Salud.
- La autorización del medicamento para otros pacientes demuestra que el sistema nacional reconoce la necesidad del tratamiento, independientemente de la financiación pública.
4. Cumplimiento de Requisitos:
- El paciente cumplía con todos los requisitos necesarios: prescripción facultativa, informe de necesidad del tratamiento, duración del tratamiento y consentimiento informado.
- La denegación por parte de la administración autonómica, a pesar de cumplir estos requisitos, no estaba justificada adecuadamente.
5. Carga de la Prueba:
- El TS establece que no es responsabilidad del paciente demostrar las circunstancias individualizadas de los otros pacientes que han recibido el medicamento.
- La administración debe proporcionar una justificación clara y detallada para sus decisiones, especialmente cuando existen precedentes de autorización para otros pacientes en situaciones similares.