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miércoles, 13 mayo,2026

Peinado rechaza archivar la causa contra Begoña Gómez y mantiene el juicio con jurado popular

El juez Juan Carlos Peinado ha desestimado los recursos de reforma presentados por Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, y ha rechazado archivar la causa. El magistrado mantiene su decisión de enviar el procedimiento a un tribunal de jurado popular, pese a las peticiones de las defensas y de la Fiscalía, que se adhirió a la solicitud de archivo.

El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid confirma así su auto del pasado 20 de marzo, en el que procesó a la esposa del presidente del Gobierno por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida.

En el escrito, Peinado insiste en que hay claros indicios de tráfico de influencias. El juez considera clave el hecho de que Begoña Gómez utilizase su vínculo matrimonial con el presidente del Gobierno para obtener ventajas. «Los hechos indiciariamente atribuidos a la investigada Begoña Gómez pudieron suponer que, desde la llegada de su esposo primero a la Secretaría General del PSOE y, sobre todo, a la Presidencia del Gobierno, se tomaron determinadas decisiones públicas favorables a la cátedra y al proyecto TSC, que pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional», señala el auto.

El magistrado vuelve a incluir en su resolución la comparación con regímenes históricos que ya empleó en su auto del 11 de abril. Peinado cita su auto del pasado 11 de abril para reiterar los indicios contra los acusados y de esta forma repite su alusión, al abordar el presunto tráfico de influencias, a que para encontrar conductas similares a las que atribuye a Begoña Gómez más propias de regímenes absolutistas, habría que remontarse al reinado de Fernando VII.

Frente a la queja de las defensas, el juez recuerda que la ley del tribunal del jurado recoge que los delitos de tráfico de influencias y malversación —dos de los delitos objeto de enjuiciamiento— deben sentenciarse ante nueve ciudadanos legos en Derecho.

En lo que respecta al delito de corrupción en los negocios en el sector privado, el juez rechaza la tesis de las defensas sobre la imposibilidad de su comisión porque la Complutense es una entidad pública. Peinado argumenta que, antes de constituirse la Cátedra, la esposa de Sánchez tenía la intención de apropiarse del software.

Respecto a la malversación, el magistrado resalta el papel de Cristina Álvarez al hacer tareas privadas para la esposa de Sánchez pese a estar pagada con fondos públicos.

La Fiscalía había insistido la semana pasada en la inocencia de Begoña Gómez señalando que «los hechos referidos no son constitutivos de delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida ni malversación de caudales públicos, en tanto no concurren los requisitos y elementos exigidos por los tipos, y en todo caso, subsidiariamente, no existen elementos indiciarios suficientes para predicar su comisión o participación respecto de los investigados».

El Ministerio Público también criticó que «la mera relación conyugal de María Begoña Gómez no puede operar como una presunción que se traduzca en prevalimiento e influencia, con relevancia penal en toda su actividad». Además, denunció una «deliberada confusión de hechos a la hora de tratar de dibujar el delito de tráfico de influencias, fruto, quizás de la inexistencia de los mismos».

Gómez presentó a finales de abril un informe pericial que concluye que su trabajo en la Universidad Complutense no solo no causó un perjuicio económico a la entidad pública, como sostiene la universidad, sino que hubo un superávit de casi 13.000 euros. El documento, firmado por Jesús Rodríguez Márquez, profesor titular de Derecho Financiero y Tributario, fue el tercero que se presentó para avalar el trabajo de Begoña Gómez.

«La cuantificación realizada por la UCM es incorrecta, ya que no se le ha causado perjuicio alguno o, en todo caso, el hipotético perjuicio no puede consistir en las cantidades invertidas en la elaboración de la Plataforma como herramienta propia de la Cátedra», señaló el informe de la defensa, que argumenta que el gasto investigado se ejecutó siguiendo las normas.

El juez ha citado como testigo el próximo 14 de mayo al empresario José María Torres, quien se habría reunido con Gómez y su asesora Cristina Álvarez.

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