El Tribunal del Jurado, ese invento socialista que regresa, afilado. Tengamos en cuenta que La Constitución de 1978, en su artículo 125, prometió que los ciudadanos participarían en la Administración de Justicia. Para cumplirla, el Gobierno socialista de los noventa impulsó la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado (LOTJ), con Juan Alberto Belloch como ministro de Justicia. Su idea: que un grupo de ciudadanos juzgara delitos como homicidio, cohecho, tráfico de influencias y, muy especialmente, malversación de caudales públicos. El argumento era impecable en apariencia: la corrupción debía ser vigilada por la mirada directa del pueblo, de la ciudadanía en terminus mas modernos.
De manual: por qué la malversación entra en el Jurado. La LOTJ, en su artículo 1, no deja resquicios: la malversación (arts. 432 a 434 del Código Penal) se juzga por jurado. El magistrado preside, aplica el derecho y dicta sentencia; los nueve ciudadanos que formen el Jurado por sorteo deciden si hay culpa o no. Era, en teoría, el antídoto perfecto contra las cloacas del poder… hasta que el antídoto se vuelve veneno para los propios inventores.
El veterano Peinado, titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, ha movido ficha:
Transformó la causa contra Begoña Gómez para que, si se abre juicio, la malversación se ventile ante jurado popular. Convocó a Gómez, a su asesora Cristina Álvarez y al delegado del Gobierno Francisco Martín para notificar la decisión. Lo hizo con una base legal que no admite discusión… pero con una motivación que considero frágil, ya que no cuantifica la presunta malversación.
Mientras La Moncloa grita lawfare y sus coros califican el movimiento de “juicio político”, Peinado se limita a recordar que la ley socialista le obliga.
El PSOE, arquitecto de este jurado popular, se topa ahora con su propia criatura. La democracia participativa que Belloch soñó para vigilar la corrupción puede acabar juzgando a la esposa del presidente que prometía regeneración.
La defensa puede impugnar el auto ante la Audiencia Provincial. Que lo hará. Si el tribunal aprecia falta de motivación o ve endeble el encaje de la malversación, podría anular la transformación. Pero, mientras, el relato político ya está servido: nueve ciudadanos anónimos, designados por sorteo, podrían decidir el destino procesal de Begoña Gómez. Y de paso recordarnos que las leyes no entienden de matrimonios, sino de artículos y delitos.
Ni justicia, ni pueblo: el blindaje sanchista. Mientras tanto, los sanchistas —que han hecho profesión de fe en denostar a jueces y magistrados cuando las togas les incomodan— descubren ahora que tampoco les gusta que el pueblo soberano juzgue. Es decir: no creen ni en el Poder Judicial ni en el pueblo.
Cuando un juez dicta un auto que roza a sus filas, gritan “lawfare”. Cuando la ley obliga a que nueve ciudadanos de a pie decidan sobre la malversación, braman que es “circo populista”. El mensaje real es tan cristalino como cínico: “A nosotros no se nos toca. Somos inmunes. Todo lo que no nos favorece es un bulo.”
Así, quienes dicen gobernar en nombre de la ciudadanía acaban revelando su verdadero credo: un poder sin control, sin jueces que estorben ni vecinos que juzguen.
El jurado popular, nacido para devolver la justicia a la calle, se convierte en el espejo que los delata.








Leído con interés su artículo , me permito subrayar en el mismo algún concepto que incurre en error . La mano que redacto e impulsó La Ley del Jurado , propuso como bien describe usted ,juzgar por tribunal popular casos de malversación, entre otros .No muerde pues dicha ley , ni se vuelve en contra de nadie pue tal fue el objetivo para el cual fue redactada y aprobada por un amplia mayoría del Congreso de Diputados .Y estoy completamente segura de que a sus redactores y a muchos administradores de justicia , les sigue pareciendo de la máxima utilidad ,en casos de malversación como es ,presuntamente , el que ocupa la opinión pública y preocupa sin duda a la Sra Gómez .
Como abogado , usted sabe bien que nadie debería esquivar la vigilancia de la Ley en cuya administración, y por mandato constitucional, deben participar todos los ciudadanos convocados . No se equivoque pues , Sr Inurria .La mano que la redactó , sigue siendo una mano menos dotada de energía por la edad , pero aún movida por la misma intención y el mismo sueño. No pervierta ( quizás con la mejor intención ?) lo que en su momento fue un acto de elemental justicia valentía y decencia ,virtudes cada día más difíciles de encontrar en nuestras latitudes ,verdad ?
Le saluda muy atentamente
Mari Cruz Soriano , periodista
Estimada Dña. Mari Cruz:
Muchas gracias por leerme y por la cortesía de su comentario.
No creo, sin embargo, haber incurrido en el error que me atribuye. Mi artículo no discute ni la legitimidad de la Ley del Jurado, ni su cobertura constitucional, ni tampoco el principio -en abstracto impecable- de participación ciudadana en la administración de justicia.
Al contrario, si algo merece ser dicho con claridad es que la mano que contribuyó a redactarla fue, a mi juicio, la de un brillantísimo jurista y político, en una etapa de nuestra vida pública difícilmente reproducible en el momento actual, y a la que debemos en gran medida la consolidación de muchas de las libertades y certezas democráticas que hoy disfrutamos. En lo que respecta al padre de la ley, por mi parte solo cabe el agradecimiento.
Lo que mi artículo subraya no es una impugnación de aquella obra, sino la paradoja política de que determinadas construcciones normativas, concebidas en un contexto y con una determinada pulsión histórica, acaben desplegando sus efectos sobre quienes durante años pudieron sentirse resguardados por su propio diseño.
Ese es el sentido del boomerang. No que la ley sea mala por aplicarse, sino que las leyes, cuando son de verdad leyes y no mera propaganda, no piden carné ideológico antes de caer sobre nadie, como demasiadas veces ocurre.
Coincido con usted en algo esencial: nadie debe esquivar la vigilancia de la ley. Ni los adversarios, ni los afines, ni tampoco quienes un día contribuyeron a levantar determinadas estructuras institucionales. Y acaso ahí radica, precisamente, la mayor ironía del caso.
No hay en mi texto perversión alguna del propósito originario de la norma, sino una lectura crítica -y deliberadamente incisiva- de su retorno político y simbólico en el presente.
Le agradezco de nuevo su intervención, que enriquece el debate y honra, además, una costumbre hoy casi extinguida: la de discrepar argumentando y con respeto.
Reciba un cordial saludo,
Juan Inurria