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lunes, septiembre 9, 2024

Ley Trans y posibles fraudes de ley

La aprobación definitiva de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, conocida popularmente como Ley Trans, ha traído consigo numerosas novedades. Y es que su exposición de motivos ya muestra con claridad su vocación, de la siguiente forma: “La aprobación de este marco normativo supone dar un salto cualitativo en la consecución de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y en la lucha contra las discriminaciones que sufren y siguen siendo notables.” Sin embargo, este marco normativo ha generado una pregunta llamativa, ¿qué es en realidad la “autodeterminación”?

La sentencia del Tribunal Supremo, n.º 99/2019 de 18 de julio, indicaba que “La identidad de género sería la vivencia interna e individual del género por cada persona, que sería fruto de su autodeterminación”. Es decir, la autodeterminación es un sentimiento, tal y como se ha demostrado, no es un concepto nuevo, sino que por el contrario era un criterio utilizado por la jurisprudencia y que necesitaba ser regulado. Quizás resulte llamativo para muchos la afirmación anterior, cuando lo cierto es que existen otros supuestos como la baja por ansiedad o depresión en el ámbito del derecho laboral, las situaciones de matrimonios simulados o de conveniencia, entre otras.

Nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado que precisa aún de la modulación del tiempo siendo la casuística la que se encargará de precisar su utilización real. Sin embargo, el problema no reside en la idea, sino en el mal uso de la misma.
Existe una práctica muy recurrente, cuyos protagonistas son varones, que pretenden cambiar su sexo para, a su modo de ver, beneficiarse de las posibles ventajas legales. Me sorprende especialmente, el caso de un condenado a 38 años de prisión por la violación y asesinato de su prima Vanessa Santana, de 21 años, a quien mató a martillazos, publicado por el periódico La Provincia. Tras cometer el crimen, cambió su nombre a Lorena y solicitó ser juzgado como mujer e ingresar en una cárcel de mujeres. Ante estos hechos, me pregunto ¿dónde está el límite de la autodeterminación?

En este sentido, debemos recordar que esta acción es constitutiva de un fraude de ley, contrario a la buena fe. Este es el argumento que sirvió recientemente al auto dictado por el titular del Registro Civil Único de Las Palmas de Gran Canaria, Juan Avello Formoso. La citada resolución hace ver que a pesar de que la Ley Trans, permite, con carácter general, que cualquier persona española mayor de 16 años pueda solicitar directamente al Registro Civil la rectificación del sexo en su registro, la persona encargada del Registro Civil deberá citar al solicitante para confirmar su disconformidad con el sexo registrado en su nacimiento y proceder con la rectificación (ex. art. 44 del mismo texto legal).

Igualmente, la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del 26 de mayo de 2023 sobre la rectificación registral del sexo según lo regulado en la Ley 4/2023, ha establecido una serie de directrices para resolver algunas de las cuestiones planteadas. Estas directrices están destinadas a asegurar la aplicación efectiva del derecho a la rectificación registral del sexo, reafirmando que el objetivo de esta ley es garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas trans, no utilizarlo en fraude de ley.

Para estos casos sólo cabe concluir, al igual que el citado auto, que esta situación no es nueva en nuestro ordenamiento jurídico. Los conceptos jurídicos indeterminados han existido siempre; lo que no cabe es utilizar el mismo con absoluto desprecio hacia los derechos de quienes aún hoy deben defenderlos.

Alexander Abréu
Alexander Abréuhttps://elburgado.com
Graduado en Derecho. Colaborador de El Burgado Digital.

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