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martes, septiembre 10, 2024

La indemnización por accidente de tráfico se ha de basar en informes médicos

En un garaje comunitario, un hombre sufrió un accidente de tráfico con su motocicleta resultando lesionado tras ser alcanzado por un vehículo que circulaba en sentido contrario. El motorista demandó al conductor del coche por los daños materiales en la motocicleta, así como por sus lesiones, que tardaron en curar 21 días, y por los gastos médicos incurridos. El conductor reconoció la dinámica del accidente, pero impugnó la cantidad reclamada.

El juez ha determinado que el accidentado debe ser indemnizado por los daños materiales en la motocicleta, los gastos médicos y las lesiones sufridas, aunque en una cuantía inferior a la reclamada, al no estar debidamente justificada la duración de su recuperación.

Aunque el demandante acreditó tanto con fotografías como con informes los daños materiales a la motocicleta y las lesiones sufridas, no aportó evidencia suficiente de que estas necesitaran un periodo de curación de 21 días, al no presentar un informe médico o pericial que lo corroborara. Teniendo en cuenta que el informe de urgencias recomendaba un reposo máximo de 72 horas, el juez considera que son 3 días y no 21 los que deben ser indemnizados.

Tampoco se considera acreditado que necesitara una rodillera, ya que no se aportó factura de su adquisición. Aunque el informe de urgencias valoraba la posibilidad de colocar un vendaje, este no se colocó en el momento debido a la ropa que llevaba, y se recomendó acudir al centro de salud para su colocación.

Redacción
Redacción
Equipo de Redacción de elburgado.com

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