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lunes, septiembre 9, 2024

Es posible controlar la transparencia de las cláusulas suelo en el marco de una acción colectiva

Las cláusulas suelo son disposiciones contractuales en préstamos hipotecarios a interés variable, que establecen un límite mínimo para el tipo de interés aplicable, independientemente de que el tipo de referencia (como el Euribor) caiga por debajo de ese umbral. En España, muchos consumidores denunciaron estas cláusulas por considerarlas abusivas según la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas, como refleja la sentencia de 21 de diciembre de 2016 (Gutiérrez Naranjo y otros, asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15).

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) presentó una acción colectiva contra 101 entidades financieras para que cesaran en el uso de las cláusulas suelo y devolvieran las cantidades cobradas bajo esas cláusulas. A esta acción se unieron 820 consumidores tras una campaña mediática nacional.

Los bancos, tras perder en dos instancias, recurrieron al Tribunal Supremo, que tenía dudas sobre la adecuación del procedimiento colectivo para evaluar la transparencia de las cláusulas suelo, debido a la gran cantidad de consumidores y entidades afectadas. El Tribunal Supremo también cuestionó el uso del criterio del consumidor medio en este contexto, dado que las cláusulas suelo afectaban a distintas categorías de consumidores.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló que la Directiva no excluye el control judicial de transparencia en acciones colectivas. Este control debe adaptarse a las características de las acciones colectivas y centrarse en las prácticas contractuales estándar hacia el consumidor medio.

El TJUE consideró que la acción colectiva cumple con uno de los requisitos esenciales: está dirigida contra profesionales del mismo sector económico (entidades de crédito). Además, las dificultades organizativas no deben menoscabar los derechos de los consumidores reconocidos por la Directiva.

El TJUE también observó que, a reserva de verificación por parte del Tribunal Supremo, las cláusulas suelo parecen ser similares entre sí. La diferencia en los momentos de celebración de los contratos o en los regímenes normativos no excluye esta similitud.

Finalmente, el TJUE destacó que la diversidad del público afectado justifica el uso del criterio del consumidor medio para el control de transparencia. Sin embargo, esta percepción puede haber cambiado con el tiempo, por lo que el Tribunal Supremo deberá verificar si eventos como la caída de los tipos de interés en los años 2000 o su sentencia del 9 de mayo de 2013, que declaró la falta de transparencia de las cláusulas suelo, han alterado el nivel de atención e información del consumidor medio al celebrar un contrato de préstamo hipotecario.

Redacción
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Equipo de Redacción de elburgado.com

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