Algunas empresas en dificultades están cerrando. En estos casos, lo correcto es realizar un despido por causas objetivas y abonar a los afectados una indemnización de 20 días por año de servicio. Si la extinción de contratos afecta a toda la plantilla y el número de afectados es superior a cinco, debe tramitarse un despido colectivo.
Aunque exista una causa clara, si el despido contiene defectos de forma o la causa no está suficientemente acreditada, este puede ser declarado improcedente o incluso nulo. En casos de nulidad, procedería la readmisión, pero esto puede no ser posible si la empresa ha cerrado. En este supuesto, la relación laboral se declarará extinguida y el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización por despido improcedente, es decir, 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Además, tendrá derecho a los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia.
Lo mismo se aplica si el despido es declarado improcedente y se opta por la readmisión. Por ejemplo, en despidos de trabajadoras embarazadas o de empleados en reducción de jornada por guarda legal o en excedencia por cuidado de hijos. En estos casos, si hay defectos formales en el despido o la empresa no acredita causas claras y existe impugnación por parte del afectado, si la empresa cierra antes de que se notifique la sentencia, deberá procederse a la extinción de la relación laboral con la indemnización de 33 días y los salarios de tramitación.
También puede suceder en otros supuestos en los que la readmisión no es posible, como en el caso de un empresario individual que se jubila o en casos de pérdida de una licencia necesaria para poder desarrollar el negocio.