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viernes, 15 mayo,2026

El Supremo permite hacer fijos solo a los interinos que aprobaron una oposición sin obtener plaza

El Tribunal Supremo ha resuelto una de las principales incógnitas tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de temporalidad en el empleo público. En una sentencia del 11 de mayo, el pleno de la Sala de lo Social establece que los interinos solo podrán convertirse en fijos de forma automática en un supuesto muy concreto: cuando hayan superado un proceso selectivo para personal fijo pero no obtuvieron plaza porque el número de aspirantes aprobados era superior al de vacantes ofertadas.

La contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público, ya que con ello se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos.

Cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado, pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem la conversión de ese contrato en una relación laboral fija, ya que sí accedió al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad,

El fallo viene después de que el Tribunal de Justicia de la UE dictaminara el pasado 14 de abril que las medidas adoptadas por España no sancionaban adecuadamente el abuso de temporalidad en línea con el Derecho comunitario. La justicia europea consideró las compensaciones insuficientes al no poder constituir ni la reparación proporcionada y efectiva ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos.

El Supremo abre ahora la puerta a una indemnización adicional para los interinos víctimas de abuso de temporalidad, más allá de la compensación ordinaria por cese o despido. La sentencia concluye que no basta con la indemnización habitual y que debe existir una reparación específica por los años de precariedad, inseguridad laboral e incertidumbre profesional sufridos.

El alto tribunal, para evitar que haya más litigios y disparidad en el cálculo de las indemnizaciones, fija los criterios a seguir para cuantificarlas. De un lado, se tendrán que tener en cuenta los daños materiales, para repararlos, por ejemplo, si el trabajador cobró menos por ser temporal que lo que le hubiera correspondido si fuera fijo. Y de otro, los daños morales.

Para cuantificar los daños morales, cuya acreditación suele ser más compleja, el Tribunal Supremo fija una especie de indemnización presuntiva mínima por abuso de temporalidad. Para cuantificarla, la propia sentencia señala que se puede utilizar orientativamente la LISOS, en referencia a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Con los importes actualmente vigentes tras la reforma de diciembre de 2021, esta indemnización mínima orientativa oscilaría entre 1.000 y 10.000 euros, en función de si se aplica en su grado mínimo, medio o máximo.

El Alto Tribunal sostiene que esta reparación deberá ir acompañada de una sanción a la propia Administración empleadora, al considerar que solo así se genera un efecto realmente disuasorio frente al abuso de la temporalidad. El Supremo establece como medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad el pago de una indemnización conforme a los criterios del Tribunal europeo y la remisión de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que se inicie el correspondiente procedimiento sancionador contra la Administración responsable.

La sentencia no supone una reforma legal ni fija una indemnización automática para todos los casos, sino que establece una doctrina judicial que deberán aplicar los tribunales mientras el Gobierno y las Cortes no regulen una solución general conforme a las exigencias europeas.

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