La interpretación “innovadora” de la intervención policial en vehículos ha sido un debate permanente en estos días y he tenido ocasión de disfrutar de una buena tertulia jurídica en Navarra, en concreto en Pamplona, ciudad de mis antepasados y cuna de grandes estudiosos de las cosas del Derecho y la Ley. Por lo que entre pacharán y pacharán analizamos, entre amigos que nos dedicamos a lo mismo, esa instrucción 7/2025 que viene a regular la actuación policial en el interior de un vehículo y el artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.
De nuevo, en un despliegue admirable de creatividad jurídica, se ha puesto sobre la mesa un debate sobre las facultades de los agentes de la autoridad para intervenir en vehículos, especialmente cuando se está consumiendo sustancias estupefacientes dentro del mismo. Y lo hace a la luz del marco normativo de los artículos 104.1 y 149.1 29, como garantía de protección. Y esto es lo que no deja de ser un festín para la interpretación más acaramelada.
En primer lugar, convendría recordar a todos los visionarios jurídicos, tantos como “cuñaos”, que no, que un vehículo no es un refugio de intimidad. Y si alguien pensaba que su coche era una suerte de refugio comparable a su casa, donde el agente de policía, tras hacer un pacto con el viento, tendría que pedir permiso al juez para tocar el timbre, en este caso golpear el cristal, la mayoría de las veces con poca amabilidad, las cosas como son, lamento opinar que no, que esto no es así. El coche no es tu salón privado; y mucho menos si lo tienes estacionado frente a un lugar público, no digamos un colegio, exhibiendo como un tiktoriano tus “actos íntimos” y costumbres de consumo, como por ejemplo, fumar una dosis de aquello o esnifar una de lo otro. Por lo que soy de los que entiendo que no hay derecho a la intimidad que se sostenga frente a un comportamiento tan evidente y flagrante.
Que los agentes, en este contexto, se atrevan a actuar, esa es otra. Y que te digan que bajes la ventanilla, según el grado de coloque que vean en el consumidor, podrán o no hacerlo. Y, en ese caso, si los agentes abren la puerta de tu vehículo, entiendo que no es una invasión de tu privacidad. Más bien es un ejercicio de prevención, porque cuando alguien decide “celebrar” en su coche estacionado en plena vía pública el consumo de drogas tóxicas o estupefacientes, ese acto se convierte en una infracción flagrante. Lo que pasa es que aquí en España, ya casi nunca pasa nada y si pasa, pues tampoco pasa. Y si le pasa es a los de siempre. A los otros, nunca. Eso depende de quién seas o de quién no seas; ¿claro, no? Y recuerden amigos, cuando la infracción es flagrante, las excusas sobre la inviolabilidad del domicilio se suelen diluir como azucarillo en el café de las 7. Si eres hermanísimo, esposa o del gremio, todo se disolverá y la Fiscalía para tí trabajará. Bromas aparte, sigamos con la formalidad del artículo.
Ahora, sobre la instrucción 7/2025 del Ministerio del Interior, el del señor Marlaska, que se refiere a la tenencia y consumo de drogas en vehículos estacionados. Opino que es fruto de unas perlas legales que no han envejecido precisamente bien. Les cuento. Citar sentencias del Tribunal Supremo de hace 26 años para fundamentar que no se puede tocar el coche de alguien que está consumiendo droga en su interior es como acostarse sabiendo leer y despertarse sin saber leer. En primer lugar, si, a día de hoy, los agentes policiales pueden entrar en una vivienda sin orden judicial por flagrancia delictiva, con mayor motivo pueden intervenir en un vehículo cuando se está cometiendo un delito en ese espacio cerrado. Porque un vehículo no tiene un “aura” de privacidad que lo transforme en un bunker inexpugnable. El coche no es una mansión, ni una guarida secreta. Es un medio de transporte, y eso implica que la policía puede investigarlo – entrar, vamos–, sin necesidad de la aprobación de un juez. Lo que se llama auto de entrada y registro que se solicita en los juzgados de guardia.
Por si fuera poco, el hecho de que el Tribunal Supremo se haya pronunciado en contra del registro de vehículos estacionados en una ley que sanciona el consumo de drogas es una suerte de déjà vu, pero sin Denzel Washington. Si una persona o personas están consumiendo presuntamente sustancias estupefacientes en un espacio público y lo hacen de forma tan ostentosa que cualquier transeúnte lo puede ver, no pueden reclamar que esa acción esté amparada bajo la misma protección constitucional que, por ejemplo, un acto de privacidad dentro de su hogar, de su domicilio. Si no quieres que te vean, no fumes o esnifes en tu coche y en una calle. Ni la policía ni el resto de los transeúntes tienen que hacer el esfuerzo mental de no ver o mirar para otro lado o taparle los ojos a los niños, mientras pasan por tu lado para que no vean lo que estás haciendo.
¿Y qué pasa con la famosa “privacidad”? Seamos claros: no se puede invocar la privacidad para justificar la infracción de la ley. Si el coche está estacionado en la calle y el usuario o usuaria está consumiendo presuntamente drogas a la vista de todos, la privacidad es una palabra que se desvanece más rápido que el humo del cigarro o la palabra de Sánchez. No hay nada “privado” cuando el espectáculo se ofrece gratuitamente al ojo público. Y, por supuesto, el consumo de drogas en un espacio público está totalmente desprotegido bajo el manto de derechos fundamentales. Ni la intimidad ni la privacidad te protegen cuando tu comportamiento está dañando el orden público. A ver si nos enteramos o al menos lo intentamos.
Al final, la intervención policial es proporcional y no arbitraria. Si los agentes detectan que en un vehículo se está cometiendo una posible infracción tan flagrante como el consumo de drogas, la intervención se presume válida, necesaria y responsable. Cualquiera que piense que un coche es un bunker legal debería reconsiderar su enfoque, porque un coche en la vía pública es un lugar sin protección constitucional. ¿A qué está esperando la policía para actuar? Todo depende de a quién vean dentro. O como me dijo a mí un policía: “Juan, la mejor intervención es la que no se hace”.
En resumen, la intervención en un vehículo donde presuntamente se consume droga no es una invasión de la privacidad. De hecho, el consumo dentro de un vehículo estacionado en la vía es una infracción pública, y la policía tiene no solo el derecho, sino la obligación, de actuar. Los tribunales han dejado claro que el coche, ese objeto tan amado por algunos como su “escudo de privacidad”, no es más que una extensión de un medio de transporte y no un lugar sacrosanto protegido por derechos constitucionales. Así que, si estás consumiendo en tu coche, no te sorprendas si el agente de policía se asoma a ver si tienes en la mano algo más que una taza de café o el cargador del móvil. Así que, por hoy, esta es mi opinión, y como tal es solo eso, opinión. Eso sí, fundada en Derecho.