Si te has divorciado, tu matrimonio no ha sido putativo. La figura jurídica del matrimonio putativo se refiere a un casamiento que ha sido declarado nulo por un juez. En el divorcio, no ocurre eso.
Entonces, ¿qué conlleva el pronunciamiento de nulidad de una boda en una sentencia? Cuando ocurre ello, se entiende que el matrimonio nunca ha existido, es decir, no se producen efectos jurídicos. En otras palabras, los cónyuges no podrán reivindicar derechos ni demandar obligaciones.
No obstante, nuestro ordenamiento jurídico está inspirado en una serie de valores que protegen a la buena fe y a los hijos. Por tanto, aunque la idea general es que una nulidad comporta la invalidez absoluta de la unión conyugal, se van a producir consecuencias jurídicas para el cónyuge que ha consentido el matrimonio de buena fe. Es decir, la pareja que ha actuado de buena fe podrá exigir el cumplimiento de obligaciones a la otra parte. Lógicamente, los hijos del matrimonio, si los hubiere, van a conservar sus derechos que podrán reclamar.
Igualmente, puede darse el caso consistente en que los dos cónyuges hayan actuado de buena fe. Recordemos que la buena fe no es patrimonio de nadie. No es ni exclusiva ni excluyente. Si quieres saber más sobre el concepto de buena fe, te recomiendo que leas el primer artículo que escribí para El Burgado Digital: “Nadie puede ir contra sus propios actos.”
¿Cuáles son los motivos de nulidad del matrimonio putativo? La respuesta a esta pregunta la podemos encontrar en el artículo 73 del Código Civil. Pues bien, este precepto nos dice que “Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refiere los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
3.º El que se contraiga sin la intervención del juez de paz, alcalde o concejal, secretario judicial, notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinadas de la prestación del consentimiento.
5º El contraído por coacción o miedo grave.
Tras la lectura del anterior artículo del Código Civil, también podemos concluir que el divorcio y la nulidad del matrimonio se diferencian no sólo en cuanto a las derivaciones jurídicas sino también respecto a las causas. De esta manera, la acción de nulidad de un matrimonio sólo tendría sentido si concurren las causas enumeradas en el artículo 73 del Código Civil. Debido a que los motivos de la acción de nulidad se encuentran tasados, en España el número de procedimientos judiciales de divorcio es mucho mayor. Esta correlación la puedes comprobar en el Instituto Nacional de Estadística.
En la actualidad, Canarias posee la tasa más alta del territorio nacional de rupturas matrimoniales según el último informe que ha elaborado el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial. ¿Por qué se producen más divorcios en Canarias que en otros sitios? Lamento no tener respuesta para ello.
Nuestro refranero, faro que alumbra la realidad, dice que antes de que te cases mira bien lo que haces, que no es nudo que así desates. Aunque todos sabemos también lo siguiente: de unas bodas, nacen otras.