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martes, 28 abril,2026

El TSJC obliga a Santa Cruz a devolver el nombre a la calle Tolerancia y reprocha al Ayuntamiento la falta de trámite

El tribunal declara nulo de pleno derecho el decreto del alcalde Bermúdez de 2020 y considera que el expediente de Alcaldía "está huérfano de todo trámite". El fallo aún es recurrible ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado el recurso del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y confirma que la actual calle Arquitectos Saavedra y Díaz Llanos debe recuperar su denominación anterior, calle Tolerancia. El TSJC declara nulo de pleno derecho el decreto firmado por la Alcaldía en 2020 y advierte que, una vez la sentencia sea firme, el Consistorio «deberá desplegar todos los actos necesarios para borrar cualquier rastro del cambio de denominación».

El nombre de calle Tolerancia se instauró en 2008 al amparo de la Ley de Memoria Histórica para sustituir la dedicada al aviador franquista García Morato. En diciembre de 2020, el alcalde José Manuel Bermúdez optó por rebautizar la vía en honor a los arquitectos Saavedra y Díaz Llanos mediante un decreto de urgencia, evitando el preceptivo acuerdo del Pleno municipal.

El recurso lo impulsó el abogado Antonio Padilla. Un juzgado de lo contencioso anuló el cambio en 2023. El Ayuntamiento apeló ante el TSJC e intentó emplazar a los familiares de los arquitectos para que se personaran en defensa de la nueva nomenclatura. Al no hacerlo ninguno, el caso volvió al juzgado original, que volvió a dar la razón al recurrente. El nuevo recurso municipal ha terminado ahora en este fallo del TSJC.

Un expediente «huérfano de todo trámite»

El tribunal desmonta la justificación del Ayuntamiento, que defendió la urgencia del decreto aludiendo a la avanzada edad de los homenajeados. Los magistrados recuerdan que «la regla general en nuestro país es que las calles se dedican a personas ya difuntas» y reprochan a la corporación que recurra a la urgencia «cuando es ella misma quien contribuyó a generar premura por su propia pasividad». El TSJC subraya además que, si la prisa era tal, «no se comprende que la inauguración formal se demore después todo un cuatrimestre».

La sentencia es contundente en lo administrativo: al tribunal «no le consta ningún informe técnico ni jurídico que avale la excepcionalidad de la medida» y concluye que el expediente de Alcaldía «está huérfano de todo trámite».

Efecto de la nulidad

El TSJC recuerda que la nulidad absoluta produce efectos desde el principio. En su literalidad, el tribunal escribe que «el decreto anulado ha de considerarse como si nunca hubiese existido» y que «a todos los efectos, en esta Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife nunca ha existido una calle llamada Arquitectos Saavedra y Díaz Llanos».

El fallo aún es recurrible ante el Tribunal Supremo. El Ayuntamiento no ha confirmado todavía si recurrirá. Mientras la sentencia no sea firme, los rótulos siguen como están.Lo que el TSJC ha tumbado no es solo un nombre: es un decreto firmado sin informes, sin trámite y al margen del Pleno. La Alcaldía decidirá si llega o no al Supremo. Mientras tanto, queda por aclarar quién asumió políticamente, en 2020, la decisión de tirar por la vía rápida.

Redacción
Redacción
Equipo de Redacción de elburgado.com

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