En principio, sí puede, y a veces es habitual. Que el empresario se preocupe de su empleado, como una cuestión meramente formal o humanitaria. Lo que hay que tener en cuenta es que cuando un trabajador está de baja médica (en situación de IT), el contrato queda suspendido y, por tanto, no hay obligación de trabajar. Durante dicho período los afectados cobran una prestación de la Seguridad Social (que la empresa les avanza en régimen de pago delegado, de modo que la Seguridad Social le devuelve el importe a través de las cotizaciones) cuya cuantía depende de si la baja deriva de contingencias comunes o de accidente de trabajo.
Es posible que la empresa o el empresario quiera llamar a los trabajadores de baja para interesarse por su estado de salud, desearles una pronta recuperación y crear un buen ambiente laboral.
Según los tribunales, para llamar a un trabajador de baja, debes tener en cuenta lo siguiente:
- Las llamadas deben ser cordiales, preguntando al afectado cómo se encuentra.
- No debes preguntarle el motivo de la ausencia.
- No debes insistir en las llamadas.
En definitiva, las llamadas no deben tener por objeto molestar al empleado, presionarlo de algún modo para que se reincorpore a su puesto de trabajo o incluso reprocharle los motivos que le llevan a estar en situación de IT. El problema surge cuando la llamada se transforma en una interrogación encubierta: «¿Cuándo crees que volverás?», «Nos vendría bien que te reincorpores pronto» o el clásico «hay mucho lío». En estos casos, podría considerarse una vulneración de derechos fundamentales.
Si la empresa llama al trabajador para preguntarle sobre la duración aproximada de la baja también puede considerarse que está presionándole, aunque alegue que lo hace por motivos organizativos. Lo más recomendable es que se deje el control de la IT en manos de los médicos y de la mutua.