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sábado, julio 6, 2024

Nuevas normas para mutualidades

Una de las cuestiones más candentes en la campaña del Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF) en la que estamos inmersos es la suscitada por la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023, de fecha 28 de febrero de 2023, mediante la cual, el Alto Tribunal determinó que las aportaciones a mutualidades entre los años 1967 y 1978 deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social, en virtud de la disposición transitoria 2ª de la Ley del IRPF. Es decir, los trabajadores que realizaron contribuciones a mutualidades tributaron en sus IRPF por el 100% de sus pensiones, aunque, deberían haberlo hecho por el 75%.

La medida prevista para compensar este agravio comparativo consiste en que los afectados minoren la prestación a declarar en sus IRPF de 2023. En concreto, deben integrar en los rendimientos del trabajo la prestación al 75% respecto de la parte que derive de cotizaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978. A efectos de determinar esa parte de la prestación, podrá efectuarse una proporción entre los días en que se cotizó a la mutualidad respecto al total de aportaciones durante toda la vida laboral del contribuyente. Con este objetivo, Hacienda está facilitando un cálculo en los datos fiscales y borradores de los afectados.

Asimismo, los afectados deben proceder a solicitar la rectificación de las declaraciones del IRPF no prescritas (en este momento y hasta el último día del período voluntario para presentar la declaración de 2023, los ejercicios 2019 a 2022, ambos inclusive) En este sentido, la Administración Tributaria también ha previsto un modelo (DT2) en el que los contribuyentes autorizan a Hacienda a revisar los referidos ejercicios, y en caso de resultar afectados, a que proceda a realizar la rectificación en el sentido ordenado por el TS.

En la medida en que el cálculo de las retenciones que se le practicaron al contribuyente se realizó sobre la prestación a percibir, y no sobre la que finalmente tributa (minorada en un 75% aplicable a una parte) la aplicación de esta medida está revelando resultados más favorables hacia los contribuyentes.

Por último, hay que indicar que en la práctica diaria del despacho nos estamos encontrando muchos clientes afectados que ni siquiera tenían conocimiento o no recordaban haber realizado contribuciones a mutualidades. Pensemos que han transcurrido muchos años desde los ejercicios en cuestión. E incluso hemos tenido casos en los que una persona no venía presentando la declaración por no estar obligada y no convenirle (resultado a ingresar) y, por aplicación de esta medida, presentar la declaración aún sin estar obligado por arrojar un resultado a devolver.

En definitiva, se trata de una medida compensatoria de una injusticia que, como suele ocurrir con las reparaciones, no hará justicia por llegar tarde y por no subsanar lo suficiente, pero que debemos aplaudir que venga acompañada de herramientas que facilitan su aplicación, y que, al menos, llega.

Borja Oliva Tristán Gómez
Borja Oliva Tristán Gómez
Socio director de Oliva-Tristán Asesores y colaborador del Grupo Inurria

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