Cualquier trabajador que desee solicitar una reducción de jornada por guarda legal puede trabajar menos horas con una reducción proporcional de sueldo durante un período específico, dependiendo de la edad o situación de la persona a cuidar. Esta reducción puede solicitarse para el cuidado de un menor de hasta 12 años, ya sea hijo biológico, adoptado o en acogimiento.
El interesado debe notificar a la empresa al menos con 15 días de antelación, o según el convenio colectivo aplicable, indicando las fechas de inicio y fin de la reducción, así como el nuevo horario. La empresa puede requerir la justificación de los requisitos, pero si estos se cumplen, no puede negarse a conceder la reducción. El empleado tiene derecho a determinar el período y horario de la nueva jornada, que debe estar dentro de su jornada diaria habitual.
La modalidad de prestación de servicios (presencial o a distancia) no afecta la concreción horaria de la reducción. Si el trabajador solicita teletrabajar junto con la reducción de jornada, la empresa no está obligada a conceder el teletrabajo. El trabajador puede solicitar teletrabajar, pero no es un derecho absoluto del empleado, incluso si tiene hijos menores de 12 años. En caso de discrepancia, se abre un período de negociación de 15 días, y la empresa puede denegar la solicitud con una justificación adecuada.
También hay que tener en cuenta que el teletrabajo es voluntario tanto para la empresa como para el trabajador y no puede ser impuesto unilateralmente por ninguna de las partes.