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La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia absolutoria en favor de un inspector jefe de la Policía Nacional, acusado de un delito de odio por unas declaraciones en las que vinculaba inmigración ilegal y delincuencia. El tribunal considera que, pese a su tono polémico, las expresiones se amparan en la libertad de expresión.
El procedimiento judicial se originó tras unas intervenciones públicas del agente en un acto sobre inmigración y seguridad ciudadana, así como en posteriores apariciones en medios de comunicación. En ellas, el acusado afirmó que existía una conexión directa entre la entrada irregular de inmigrantes y el incremento de la criminalidad.
Tanto la Fiscalía como las acusaciones populares solicitaron para el inspector penas de prisión y multa, al considerar que sus manifestaciones constituían una incitación al odio contra un colectivo determinado.
En su resolución, la Sección Segunda de la Audiencia entiende que las expresiones del acusado, aunque puedan resultar ofensivas o desafortunadas, se enmarcan dentro del ejercicio de la libertad de expresión, y no alcanzan el grado de gravedad necesario para integrar un delito de odio.
El tribunal sostiene que no hubo llamamiento a la violencia ni instigación directa contra las personas inmigrantes, y que la aplicación del tipo penal a este tipo de declaraciones supondría una restricción excesiva de los derechos fundamentales.
La sentencia concluye que el Derecho Penal no puede utilizarse como instrumento de censura o sanción de ideas, por polémicas que resulten, y absuelve al acusado de todos los cargos.