La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha aplicado el indulto parcial que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de julio a la expresidenta del Parlament Laura Borràs, por el que se le conmuta la pena de prisión de cuatro años, seis meses y un día por otra de dos años. La medida la beneficia como responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial y como inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cuando presidía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC). El tribunal le reduce también a dos años la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
En un auto del 3 de septiembre, la Sala aplica la medida de gracia «de acuerdo con los términos que el TSJC ya proponía en su sentencia», y fija como condición que Borràs «no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años», a contar desde el 29 de julio de 2026, fecha de publicación del real decreto. La rebaja deja sin efecto la pena inicial por los delitos continuados de falsedad, pero no borra la condena.
El indulto «deja latente y pendiente de cumplimiento» una pena de prisión de dos años, según señala el propio auto, que abre ahora la vía para estudiar su suspensión. El tribunal ha dado un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y a la defensa para que se pronuncien sobre la procedencia de suspender la ejecución de esa pena, sobre los plazos de la suspensión y sobre las condiciones que debería cumplir Borràs, entre ellas eventuales «programas formativos en contenidos relacionados con los fines que deben guiar las actuaciones de las Administraciones Públicas».
Buena parte de la condena permanece intacta pese al indulto. Borràs sigue inhabilitada y con antecedentes penales, y mantiene la pena de nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa que le impuso la sentencia, un delito que quedó fuera de la medida de gracia. La expresidenta del Parlament no recupera, por tanto, ni su capacidad electoral ni la posibilidad de ejercer cargos en la Administración.
El TSJC condenó a Borràs en marzo de 2023 por trocear y adjudicar a dedo contratos cuando dirigía la ILC, entre 2013 y 2018, pero ya en su sentencia propuso un indulto parcial para evitarle la entrada en prisión, al considerar la pena desproporcionada. El Tribunal Supremo confirmó después sustancialmente la condena, que incluía cuatro años y medio de cárcel, trece de inhabilitación y una multa de 36.000 euros, y el Gobierno recogió la propuesta del tribunal en julio, pese a la oposición de la Fiscalía, que reprochaba a Borràs su falta de arrepentimiento.
La ejecución del indulto supone para Junts un triunfo relativo. Borràs, que insiste en presentarse como víctima de una persecución política y niega cualquier arrepentimiento, conserva su relato de represaliada y refuerza su figura dentro del partido, aunque no recobra la capacidad de concurrir a unas elecciones ni de ocupar un cargo público. El desenlace cierra, salvo la pendiente decisión sobre la suspensión de los dos años de cárcel, uno de los casos de corrupción más sonados del independentismo catalán.






