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sábado, julio 6, 2024

El TS impide un desahucio entre hermanas en una vivienda heredada

El Tribunal Supremo confirma la falta de legitimación de una hermana para desahuciar a otra del piso en el que vive, propiedad de sus padres. La hermana demandante intentó esta acción tras el fallecimiento del padre, al constituirse en heredera a partes iguales junto con el resto de hermanos, de la parte de esa vivienda que correspondía a su padre en la sociedad de gananciales. Se trata de una acción de «desahucio por precario», basada en que el ocupante de la vivienda no tiene contrato u otro título para ello y no paga nada por habitarla.

Los tribunales habían desestimado la demanda al considerar que la madre no ha ejercitado la acción, a pesar de ser ella la titular de la mitad que le corresponde de la sociedad de gananciales y tener, además, el usufructo de la otra mitad mientras viva (la que han heredado las hijas) por disposición testamentaria del marido. La hermana demandante, sin embargo, es solo un miembro de la comunidad hereditaria instituida tras el fallecimiento del padre. Esta comunidad solo ostenta la nuda propiedad (simplificando, propiedad de algo que tiene otro en usufructo) de la mitad de la vivienda, la cual mantiene la madre como usufructuaria. Por lo tanto, se considera que la demandante no tiene legitimación para reclamar ante los tribunales, ya que carece de facultad posesoria.

La demandante interpuso recurso al Tribunal Supremo (TS), considerando que no se ha tenido en cuenta que la herencia se encuentra en el período de indivisión que precede a la liquidación de gananciales y partición hereditaria. Ahora el alto tribual ha desestimado el recurso ya que el propietario carece de legitimación para interponer un desahucio por precario en un supuesto como este, en el que la comunidad hereditaria solo es titular de la nuda propiedad y actúa como miembro de dicha comunidad.

También aclara que aunque la herencia del padre permanecía en el período de indivisión precedente a la liquidación de la sociedad de gananciales y la partición hereditaria, no se discute que la vivienda corresponde a la madre en su mitad, por la parte que le corresponde de los gananciales, y la otra mitad como usufructuaria.

La madre tiene el derecho a poseer todos los bienes de la herencia, antes y después de la partición, independientemente de la adjudicación específica que se haga de aquellos, lo cual no alterará dicho derecho que le corresponde, sea como propietaria o como usufructuaria. Ella sí podría plantear la acción, pero la demandante no tiene la facultad posesoria. Tanto una hermana como la otra son herederas de una nuda propiedad, motivo por el que se rechaza su legitimación para instar el desahucio.

Redacción
Redacción
Equipo de Redacción de elburgado.com

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