El Tribunal Supremo ha justificado la suspensión cautelar de los efectos electorales de la conocida como «ley de nietos» en la existencia de un «peligro fundado, real y serio» de afectar gravemente a la objetividad y la transparencia del proceso electoral. En dos autos dictados este jueves, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desarrolla los motivos de la decisión que ya había anticipado esta semana, adoptada tras los recursos de la asociación Iustitia Europa y de Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral Central.
El eje de la argumentación es el fuerte crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). El tribunal constata un «incremento extraordinario en el número de electores inscritos», que además se encuentra «en constante aumento», y aporta cifras concretas: a 1 de julio de 2026, el censo exterior contaba con 2.736.522 electores, frente a los 2.328.260 registrados para las elecciones generales de 2023, una diferencia de 408.262 inscritos.
«Tal crecimiento genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible», sostienen los magistrados. La Sala considera que la magnitud de ese aumento es motivo suficiente para adoptar medidas cautelares mientras resuelve el fondo, con el fin de preservar la «corrección, claridad y transparencia de todo el proceso» y garantizar que prevalezca «la expresión de la voluntad popular, que es la titular de la soberanía nacional».
El tribunal aborda de forma expresa el perjuicio que la medida causa a quienes han obtenido la nacionalidad por esta vía. La Sala argumenta que «la afectación del derecho de participación» de esos ciudadanos «no resulta desproporcionada en relación con los intereses generales que se trata de preservar», que sitúa en el correcto funcionamiento del sistema electoral y en la protección de los principios que garantizan su legitimidad.
La decisión no fue unánime. La magistrada María Alicia Millán Herrandis emitió un voto particular contrario a las medidas cautelares, en el que sostiene que los recursos de Iustitia Europa y Vox no se dirigían directamente contra las inscripciones en el censo, sino contra una decisión previa de la Junta Electoral Central, que en julio de 2025 se declaró no competente para analizar las reclamaciones sobre esas altas. Para la jueza, la participación de estos nuevos electores no constituye por sí misma un «perjuicio irreparable», sino «una consecuencia ordinaria del reconocimiento de la nacionalidad española».
La «ley de nietos», incluida en la Ley de Memoria Democrática de 2022, abrió la vía para que los descendientes de españoles exiliados por motivos políticos, ideológicos, religiosos o de identidad obtuvieran la nacionalidad de origen. La suspensión afecta a los efectos electorales de esas inscripciones hasta que el Supremo resuelva el fondo del asunto, salvo para quienes los consulados certifiquen expresamente que cumplen el requisito de ser descendientes de exiliados. El caso sigue abierto a la espera de una sentencia definitiva, en pleno debate sobre el peso que este medio millón largo de nuevos electores del exterior puede tener en futuras convocatorias.






