Informa el Gabinete de Prensa del TSJC que el Tribunal Supremo ha convocado una vista pública el 29 de mayo para que el Gobierno de España detalle las medidas adoptadas con mil menores no acompañados solicitantes de asilo, que están en Canarias.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado hoy martes convocar una vista para el próximo día 29 de mayo, con el fin de la que la Administración del Estado informe sobre el cumplimiento de la medida cautelar que se le impuso por el referido tribunal, en auto del pasado día 25 de marzo, para que garantizase en un plazo improrrogable de diez días el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de los menores no acompañados que hubiesen solicitado protección internacional, o manifestado su voluntad de solicitarla, y que estaban a cargo de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En una providencia, la Sección Quinta de la Sala indica que, dado que la respuesta recibida de la Administración demandada (la del Estado) “parece poner de relieve que no se ha dado cumplimiento en sus propios términos” al requerimiento acordado en el auto de 25 de marzo, procede convocar a las partes (la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, esta última como demandante) a la citada vista pública.
El Tribunal Supremo indica que, en la vista, la Administración del Estado deberá informar sobre el cumplimiento de la medida cautelar y en concreto sobre los siguientes extremos:
1.- Relación detallada de los menores que han sido ya evaluados individualmente en el ámbito del Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional (artículo 15 del real decreto 220/2022) y de los que estén pendientes de evaluación.
2.- En el caso de los menores ya evaluados individualmente, la relación detallada deberá incluir la indicación del recurso de acogida de dicho sistema asignado a cada uno de ellos, así como la relación detallada de los que estén pendientes de asignación del recurso de acogida.
3.- Si el sistema actual no tuviera recursos suficientes para el ejercicio de dicha competencia estatal, detalle de las iniciativas concretas que se han adoptado para obtenerlos por cualquiera de las fórmulas reglamentariamente previstas (artículos 7 y 8 del RD 220/2022) y plazo para obtención de dichos recursos.
4.- Unidades administrativas responsables de la realización de estas actuaciones.
5.- Concretos acuerdos o protocolos concertados con la Comunidad Autónoma de Canarias y calendario detallado establecido para su ejecución.
En su auto del pasado día 25 de marzo, la Sala acordó, como medida cautelar positiva, requerir a la Administración del Estado para que en el improrrogable plazo de 10 días garantizarse el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores, actualmente a cargo de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hubiesen solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de solicitarla, con la necesaria colaboración y cooperación de la Comunidad Autónoma requirente, actuaciones que deberán desarrollarse bajo el principio del superior interés del menor.
El tribunal señalaba en el auto que decidiría sobre la celebración de una vista pública sobre el cumplimiento de la medida cautelar, tras recibir la información sobre el requerimiento.
El Tribunal Supremo toma así cartas en el asunto de los menores que han solicitado asilo y que permanecen en Canarias, sin que el Estado haya hecho caso, en apariencia, a la decisión del alto tribunal.
En todo caso, el próximo día 29 de mayo se conocerán estas medidas (si se hubiesen tomado por parte del Estado, que parece que no) y el Tribunal Supremo adoptará una decisión al respecto, a la vista de las pruebas aportadas, tras el recurso presentado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
La providencia, que lleva fecha 13 de mayo de 2025, ha sido dictada por los magistrados Carlos Lesmes (ex presidente del Tribunal Supremo), Fernando Román y Ángeles Huet de Sande, componentes de la sección quinta de la Sala Tercera Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo.