jueves, 16 julio,2026

El Supremo fija que cortar suministros a un okupa sin título no es delito, pero sí lo es hacerlo a quien tiene derecho a estar en la vivienda

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó el 24 de junio la sentencia 426/2026, con ponencia de su presidente Andrés Martínez Arrieta, y pone fin a años de criterios contradictorios entre las audiencias provinciales sobre si cortar el agua, la luz o el gas a un okupa constituye un delito de coacciones. La respuesta del alto tribunal es clara pero matizada: depende de si quien ocupa la vivienda tiene o no algún título que le ampare.

Cuando el ocupante ha entrado sin ningún derecho, por haber usurpado el inmueble, el Supremo excluye la responsabilidad penal del propietario que decide dar de baja los suministros o dejar de pagarlos. El tribunal argumenta esa conclusión desde tres ángulos. El primero, de estricta tipicidad penal: el delito de coacciones exige actuar sin autorización, y el propietario no necesita autorización para disponer de sus propios contratos de suministro. El segundo, de lógica jurídica: nadie está obligado a financiar los servicios básicos de quien le ha usurpado un bien. El tercero, de principio civil: mantener el alta supondría que la ocupación ilegal viniera acompañada de luz y agua gratis, lo que constituiría un enriquecimiento injusto a costa del dueño legítimo.

Sin embargo, el mismo tribunal que absuelve al propietario frente al okupa condena en el caso concreto que motivó la sentencia. El litigio que dio origen al fallo era el de un hombre que, durante un proceso de divorcio en Pontevedra, canceló el suministro eléctrico de la vivienda familiar donde su esposa residía con pleno derecho mientras se tramitaba la separación. Esa conducta sí es delito: la mujer tenía un título legítimo para estar allí, la vía judicial estaba abierta para resolver el uso del domicilio y el marido actuó unilateralmente para forzar su salida. El Pleno confirmó su condena por 10 votos a 4, con voto particular de los cuatro magistrados discrepantes.

La distinción que establece el Supremo es precisa y tiene consecuencias prácticas inmediatas. El propietario puede cortar suministros a quien ocupa sin título, pero no a quien mantiene un derecho posesorio aunque sea discutido. El fallo se encarga de advertir que no basta con que el contrato de suministro esté a nombre del propietario para actuar sin riesgo penal: hay que determinar primero la situación jurídica del ocupante. El Supremo recomienda además documentar la ocupación ilegal con una denuncia previa antes de tomar cualquier decisión sobre los suministros, y en ningún caso actuar directamente sobre instalaciones, contadores o cableado.

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LECTOR AL HABLA