lunes, 28 septiembre,2026

El estado de excepción, la vía extraordinaria que se plantea para Ceuta y que los juristas descartan como solución

El debate sobre aplicar una de las figuras del artículo 116 de la Constitución vuelve tras la entrada masiva de julio, aunque los expertos coinciden en que no permitiría expulsiones automáticas ni saltarse las garantías legales

La entrada masiva de migrantes en Ceuta de finales de julio ha reabierto el debate sobre la posibilidad de declarar en la ciudad autónoma alguno de los estados excepcionales previstos en la Constitución, en particular el estado de excepción, como herramienta para afrontar la crisis. La propuesta circula en foros políticos y jurídicos, pero choca con serias objeciones sobre su encaje y su utilidad real.

El Gobierno optó por otra fórmula. Mediante el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, declaró la «situación de interés para la Seguridad Nacional» al amparo de la Ley de Seguridad Nacional de 2015, una figura que se afronta con los poderes ordinarios de la Administración y que no permite suspender derechos fundamentales.

El estado de excepción es una de las tres figuras del artículo 116, junto al estado de alarma y el de sitio. Está pensado para una grave alteración del orden público que impida el funcionamiento normal de las instituciones, y su efecto es permitir suspender temporalmente ciertos derechos, como la libertad de circulación o la inviolabilidad del domicilio. No es un instrumento diseñado contra la inmigración, sino un mecanismo de orden público interno que debe autorizar y fiscalizar el Congreso.

La primera razón por la que los juristas lo descartan es que no serviría para lo que sus defensores esperan: expulsar en masa y de forma rápida a los migrantes. Aunque se declarara, España seguiría obligada por normas que un decreto interno no puede derogar. La Constitución prohíbe las expulsiones colectivas, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención de Ginebra obligan a examinar cada caso y a estudiar las solicitudes de asilo, y el derecho europeo e internacional están por encima de cualquier estado excepcional. El Gobierno tendría que seguir tramitando expedientes individuales con garantías, justo lo que se pretendía evitar.

La segunda objeción es de fondo jurídico: para declararlo tiene que existir realmente esa alteración grave del orden público institucional. Varios expertos sostienen que un colapso de la acogida, por enorme que sea, no equivale a ese supuesto, y advierten de que una declaración sin base sólida podría acabar anulada por el Tribunal Constitucional, como ocurrió con el confinamiento del primer estado de alarma de la pandemia. La reciente sentencia del Tribunal Supremo, que limita el rechazo en frontera de quienes llegan por mar, refuerza además la exigencia de actuar conforme a la ley.

No todas las voces coinciden. La jurista Guadalupe Sánchez defiende que declararlo tendría sentido, no tanto por las expulsiones como para que el Gobierno reconozca ante el Congreso la gravedad de la situación y se someta a control parlamentario. Pero incluso esa postura plantea el estado de excepción como una cuestión de responsabilidad política, no como la fórmula para vaciar Ceuta de migrantes.

El PP ha rechazado esa vía. Su portavoz, Borja Sémper, defendió que con el marco legal actual ya es posible el retorno de los migrantes irregulares, mientras el presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, evitó concretar qué figura debería aplicarse y se limitó a reclamar la vuelta a la normalidad. España dispone, además, de una herramienta europea específica, el Reglamento de crisis y fuerza mayor, que aún no ha activado y que permitiría gestionar la situación con apoyos reglados sin suspender el ordenamiento jurídico.

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LECTOR AL HABLA