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martes, septiembre 10, 2024

El arraigo laboral: el que tuvo, retuvo

No hay nada más útil que el refranero para transmitir una idea de manera breve y sencilla. Tras leer el siguiente análisis sobre la figura del arraigo laboral, que se regula en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería, rápidamente vincularás el arraigo laboral al refranero español: el que tuvo, retuvo.

Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado, en fecha 27 de junio de 2024, una sentencia innovadora y muy útil sobre la figura del arraigo laboral en un contrato a tiempo parcial. El arraigo laboral viene reflejado en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería. En este breve análisis de la figura del arraigo laboral que estamos haciendo, nos vamos a referir a su dimensión temporal. No analizaremos otros aspectos. Y es que nos vamos a centrar o fijarnos en un aspecto de enorme importancia práctica: su dimensión temporal.  El arraigo laboral no se desenvuelve de la misma manera en un contrato de trabajo a tiempo completo que en un contrato de trabajo a tiempo parcial.  La relevancia de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Santa Cruz de Tenerife reside en que precisamente se aborda la manera de computar la actividad laboral en un contrato a tiempo parcial.

Si me permiten ser lo más divulgativo posible, para explicar en qué consiste el arraigo laboral desde un punto de vista temporal, lo mejor es acudir a cualquier móvil. Te podrás preguntar qué relación existe entre el arraigo laboral y un móvil. Es muy fácil. Como sabes, en un móvil puedes tanto grabar videos como sacar fotos fijas. El funcionamiento de un móvil, en cuanto a grabar o fotografiar lo que pasa en la realidad, nos vendrá muy bien para entender el tiempo en el que según el artículo 124 del Reglamento de Extranjería se debieron desarrollar la actividad laboral y la jornada laboral. Es decir, el arraigo laboral se debe desarrollar a través del tiempo. Pero no en cualquier etapa temporal, sino en una muy concreta.

Pues bien, el primer momento temporal a tener en cuenta es la fecha de presentación de la solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral. La fecha de presentación de la solicitud es el punto de partida de todo. A partir de esa fecha, tendremos que ver o mirar el período de dos años inmediatamente anterior a esa fecha. Por ejemplo, si presentamos la solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral el día 1 de septiembre de 2024, la otra fecha anterior a tener en cuenta será el día 1 de septiembre de 2022. Así, sucesivamente. Entonces, cuanto más tardemos en presentar la solicitud de residencia por arraigo laboral, el período de dos años también se moverá hacia adelante. Así, por ejemplo, si presentamos la solicitud en fecha 1 de diciembre de 2024, la otra fecha anterior será 1 de diciembre de 2022. Lo anterior es importante ya que sólo se estimará como actividad laboral y jornada laboral aquella que se produzca en ese intervalo o segmento de tiempo determinado por la fecha de presentación de la solicitud. Es decir, en los ejemplos anteriores no se podría considerar como actividad laboral aquella que se hubiese producido en el primer semestre del año 1990 o en el año 2003 ya que la solicitud de autorización se ha efectuado en el año 2024. Por consiguiente, la fecha de presentación de la solicitud más que una foto fija de un momento temporal, es más bien como un vídeo que está en continuo movimiento. Únicamente, se consigue parar ese video con la presentación de la solicitud de residencia por arraigo laboral en una fecha determinada.

Luego, quedan otros dos momentos temporales importantes o fotos fijas: la actividad laboral y la jornada laboral. Tanto la actividad laboral como la jornada laboral se deben producir en el mencionado intervalo o segmento de tiempo de dos años. Pero esa porción de tiempo de dos años, como dijimos anteriormente, debe ser inmediatamente anterior a la solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral.   Igualmente, en el arraigo laboral, no sólo se contempla la posibilidad de una relación laboral por cuenta ajena sino también por cuenta propia (autónomo). Por supuesto, es posible también alegar no sólo una jornada de trabajo a tiempo completo sino también a tiempo parcial.

Pero la jornada de trabajo, a su vez, debe producirse bajo otro intervalo o segmento de tiempo. Concretamente, si la jornada de trabajo ha sido de 30 horas semanales al menos, entonces debió efectuarse dentro de un período de actividad laboral de 6 meses. Por su parte, cuando la jornada de trabajo ascendió a 15 horas semanales, debió realizarse dentro de una actividad laboral de 12 meses. En cambio, cuando el trabajo era por cuenta propia, la actividad deberá ser continuada durante seis meses.

La particularidad de la sentencia de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Santa Cruz de Tenerife es que no identifica el concepto de actividad laboral con la cotización. Todos sabemos que la cotización de un trabajo a tiempo parcial no se computa de la misma manera que un contrato de trabajo a tiempo completo. Es decir, un día de jornada laboral a tiempo completo supone un día cotizado. Sin embargo, un día de jornada laboral a tiempo parcial al 50% no llega a un día cotizado. Pues bien, cuando en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería se habla la jornada de trabajo de 30 horas semanales o 15 horas semanales, y que esa jornada debe producirse dentro de una actividad laboral de 6 meses o 12 meses, en ningún momento el artículo 124 del Reglamento de Extranjería se refiere a la cotización. Por tanto, la actividad laboral viene determinada por la fecha en la que comienza a trabajarse y la fecha en la que deja de trabajarse.  Pero la actividad laboral no se refiere al conjunto de días cotizados que aparecen en la vida laboral y a su forma de calcularlo en un contrato a tiempo parcial. La actividad laboral siempre coincidiría con la cotización de un contrato a tiempo completo, pero nunca con la cotización de un contrato a tiempo parcial. Así, por ejemplo, una persona que empieza a trabajar el 1 de enero de 2024 y que deja de trabajar el día 20 de enero de 2024, tiene una actividad laboral de 20 días. En ese mismo ejemplo, si la persona trabaja a tiempo completo, la cotización será de 20 días. No obstante, siguiendo con el mismo ejemplo, si la persona ha trabajado a media jornada al 50%, la cotización ascenderá a 10 días. Pero lo importante es que la actividad laboral en ese mismo ejemplo, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, será de 20 días. Por lógica, en una eventual renovación de un permiso por cuenta ajena o en una solicitud de residencia por arraigo laboral, no es lo mismo atesorar 20 días que 10 días. Cuantos más días, mejor. Por ello, saber distinguir la actividad laboral de la cotización es muy importante.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 24 de julio de 2017, precisamente distinguía la actividad laboral de la cotización, a la hora de analizar un contrato a tiempo parcial en la modificación de un permiso de residencia de una autorización excepcional a cuenta ajena inicial.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Santa Cruz de Tenerife sigue esa doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Pero la relevancia y su importancia práctica es que aplica la distinción entre actividad laboral y cotización en la figura del arraigo laboral. La figura del arraigo laboral fue modificada con la reforma del año 2022 del Reglamento de Extranjería, pero en todo momento tal reforma seguía usando la nomenclatura clásica de extranjería al aludir a la actividad laboral y no a la cotización. El concepto de actividad laboral se venía empleando en la categoría del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena que se ha regulado desde siempre en el propio Reglamento de Extranjería.

En la propuesta del Reglamento de Extranjería de fecha 22 de julio de 2024, que está en trámite de exposición pública, la figura de arraigo laboral se denomina arraigo de segunda oportunidad, pero se sigue hablando igualmente de actividad laboral. Ciertamente, la economía en España está atravesando ahora un período boyante. Pero será inevitable que llegue una crisis económica. La historia nos ha enseñado que la economía no es lineal y constante. Cuando llega una crisis económica, una de las primeras medidas a la que recurre el tejido empresarial es al contrato a tiempo parcial. Por ello, será fundamental conocer la distinción entre actividad laboral y cotización.

Pinche aquí para conocer la sentencia completa

Jaime Díaz Fraga
Jaime Díaz Fraga
Abogado. Experto en movilidad internacional.

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