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sábado, julio 6, 2024

Copi, un infeliz que provocó la infelicidad de muchos

Era enero del año 1999 cuando el pobre Copi, un perrito de raza dogo argentino paseaba junto a su dueño por la ciudad de Can Picafort, Palma de Mallorca. Por alguna razón escapó tras unos niños que corrían mientras jugaban y atrapó en sus fauces al más pequeño, Francisco de 4 años. El niño lamentablemente murió, y nació la estigmatización de Copi en concreto y en general de ciertas razas, denominadas desde entonces “potencialmente peligrosas”. Ni que decir tiene que a su dueño se le condenó por un delito de homicidio imprudente. Y como no podía ser menos, al perro se le sacrificó y comenzó una cruzada contra los perros grandes. La muerte del pequeño Francisco y el debate de las razas y del peligro supuso, junto a la cuestionabilidad de la tenencia y la cría de tales animales, una época álgida de rancias propuestas, y normativas sin rigor, que acabaron con leyes autonómicas en Madrid y País Vasco, condenando la existencia de ciertas razas de perros.

El PP se apresuró a crear la peor y menos certera normativa sobre la tenencia de tales perros, hasta 8 razas, mediante la Ley 50/99 de 23 de diciembre. No se hizo estudio alguno sobre agresiones, y aún menos sobre etología animal, no hubo rigor ni en el listado de razas ni en las características, condiciones que de forma alegre cercenarían la posibilidad de que estos perros en adelante llevaran una vida normal. El desarrollo reglamentario no se hizo esperar demasiado, mediante Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo. Es una ley que no tiene en cuenta circunstancias de conducta del perro, y aún menos de las condiciones del contrario, pues no mide la vulnerabilidad de la víctima, ni si se le provocó o no, las diferencias de pes. En justicia podemos decir que un perro de 13 kilos setter irlandés podría ser en un determinado momento PPP para un niño pequeño desvalido, sin embargo no tendría cabida bajo esta ley. Por el contrario, un perro grande como un rot weiler, dócil y tranquilo, se le presumirá potencialmente peligroso por el hecho de la raza y por ende, se convertirá en el culpable, él y solo él, de una provocación de 5 niños apedreándole.

Claro que existen perros peligrosos, como personas. Hay gente que roba, y que viola, pero ¿por eso todos robamos y violamos? ¿Acaso hay una norma que presume ya de base que violaremos alguna vez? La violencia se educa, la violencia puede heredarse en alguna medida de una tendencia agresiva, pero definitivamente un perro educado, sociabilizado y querido, no tiene por qué dar problemas de conducta, por ende lo de menos es el tamaño o la complexión, si la cabeza es grande o si posee un peso determinado. Porque eso es lo que señala la ley precisamente, cataloga 8 razas y sus cruces y añade características, como el pelaje corto (¿¿). El mejor amigo del hombre, por nacer bajo una determinada raza, nace bajo una presunción de peligrosidad y no es justo. No podemos condenarlos así. En un momento crucial actual de evolución y de traslado efectivo de conciencia animal, no podemos dejar que estos perros, nuestros congéneres, sean desdeñados por un estudio poco riguroso en la materia y por unas ganas de legislar erróneas normas contra los animales, mejor sería haber legislado versando sobre los propietarios y la educación que dan a los animales.

No es coherente que las comunidades autónomas puedan legislar en la materia y las haya como la de Valencia, donde se catalogan 14 razas, frente a las 9 de Castilla y León o Galicia o lo que llama la atención poderosamente, que en Cantabria un perro Boxer sea catalogado como ppp. Hay que ser juiciosos, y dejar el antropomorfismo. Copiemos a Europa, no existe ninguna ley que regule perros a tenor del tamaño ni característica alguna. Holanda, Italia…ya derogaron lo poco que poseían, y Alemania o Francia, regulan algunas cuestiones, pero no mediante una ley tan concreta.

Definitivamente esta Ley 50/1999 es ineficaz, absurda, injusta. Digamos bien alto que los perros poseen en su mayoría un carácter afable, divertido, son dóciles, sin agresividad alguna, salvando solo aquellos casos en que su titular los educa de tal modo. Al perro hay que entenderlo según su especie y etología de raza; hemos de fomentar pues, el bienestar animal, y no condicionar la vida de un perro por una cuestionable presunción. Lástima que la nueva Ley de Protección Animal 7/2023 de 28 de marzo no hizo referencia alguna a esta materia, a pesar de que el proyecto de ley si que advertía la derogación de la 50/1999.

En memoria de Copi y de Francisco, víctimas de los verdaderos culpables: la educación recibida.

Sandra Barrera Vinent
Sandra Barrera Vinenthttps://elburgado.com
Licenciada en Derecho, presidenta del Grupo Animalia y juez sustituta del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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