Canarias se prepara para un cambio de enfoque en los rescates, especialmente en la costa. La futura Ley de Protección Civil y Emergencias incorporará un régimen sancionador para los operativos activados por imprudencias manifiestas.
La emergencia seguirá siendo un servicio público esencial, pero no siempre será “gratis” si la conducta del rescatado fue claramente temeraria o desobediente.
En cualquier caso, no se apure, que aun estamos ante una ley en elaboración, con criterios anunciados públicamente pero pendientes de concreción normativa.
Por qué se quiere sancionar
El Ejecutivo justifica el giro por dos razones.
La primera, palmaria, el coste: un helicóptero de rescate puede suponer cifras de miles de euros por hora, a lo que se suman medios marítimos, personal, coordinación, ambulancias y, en algunos casos, dispositivos prolongados de búsqueda.
La segunda, el efecto disuasorio: desde el 112 y los responsables de emergencias se viene señalando que se repiten incidentes en los que se ignoraron cierres, banderas o alertas, obligando a movilizar recursos de alto valor en situaciones evitables.
Hasta ahora, aunque existían referencias de cuantificación de costes, el cobro real chocaba con obstáculos prácticos: probar la negligencia, identificar formalmente al rescatado, tramitar expedientes sancionadores sólidos y, en el caso de turistas, ejecutar el cobro.
Por eso, el enfoque que se está planteando no es solo legal, sino operativo, reforzando la identificación en el lugar del incidente y documentar de forma más consistente cuándo existió una desobediencia o una imprudencia evidente.
¿Qué podría considerarse “negligencia” o “imprudencia”?
Sin texto definitivo, lo más sólido es partir de los ejemplos que ya se han verbalizado desde el Gobierno. A partir de ahí, el perímetro probable de “imprudencia manifiesta” incluye:
- Bañarse con bandera roja o entrar al agua pese a una prohibición expresa.
- Acceder a charcos, piscinas naturales o tramos de costa cerrados por alerta de fenómenos costeros, especialmente si hay balizamiento, cartelería o precintos.
- Ignorar advertencias directas de socorristas, policía o personal de emergencias, así como megafonía y señalización visible.
Por extensión lógica (aunque aquí entramos en hipótesis) podrían entrar conductas típicas de temeridad en costa cuando existe aviso claro: acercarse al borde con oleaje rompiente “para una foto”, saltar desde roques o espigones en condiciones adversas, o meterse en zonas conocidas por corrientes fuertes, si se demuestra que hubo advertencia previa y desobediencia.
La Administración insiste en que no se trata de “castigar al que se cae”, sino de penalizar conductas evitables.
Pero la discusión pública estará en el detalle: ¿bastará con la existencia de bandera roja, o habrá que probar que la persona la vio y la entendió? ¿Cómo se graduará la sanción si hay alcohol, menores, reincidencia, o rescates complejos con varios afectados? ¿Se cobrará solo cuando haya “imprudencia manifiesta” documentada, o también en supuestos más discutibles?
Hasta que no se publique el texto en firme, lo prudente es asumir que si hay una prohibición expresa, alerta activa y señalización, Canarias se encamina a un modelo en el que el rescate puede terminar con expediente y factura. Ya ni caerse es gratis.







