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martes, 29 abril,2025

¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas por un trabajador durante el periodo de IT?

Si se extingue el contrato por incapacidad permanente sin previsión de mejoría, se deben liquidar las vacaciones generadas y no disfrutadas.

Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones (salvo que el convenio colectivo amplíe su duración), que no pueden sustituirse por retribución.

En caso de extinción del contrato (ya sea por dimisión, despido u otra causa) durante el año natural y antes del disfrute de todas las vacaciones devengadas, la empresa sí debe abonar los días de salario equivalentes a estos días de vacaciones generados y no consumidos, además de mantener al trabajador durante tales días en situación asimilada al alta e ingresar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato.

Si a un trabajador, tras un período de IT, le reconocen una incapacidad permanente (IP) absoluta o gran invalidez por resolución firme y sin previsión de mejora, la empresa puede extinguir su contrato sin pago de indemnización alguna.

En ese caso la empresa debe liquidar las vacaciones generadas y no disfrutadas durante la IT, pues el trabajador no podrá disfrutarlas, al no haberse reincorporado entre la IT y la IP. Ello incluye el abono del salario y el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.

Por el contrario, cuando la situación de su trabajador se declare como una situación con previsión de posible mejoría, la empresa debe esperar a que concluya el plazo de dos años sin reincorporación para liquidar las vacaciones (los tribunales exigen que dicha previsión de mejoría sea notificada a la empresa de forma expresa por el INSS).

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda respecto a incapacidad permanente y extinción del contrato.

Inurria Diaz-Fraga
Inurria Diaz-Fragahttps://bufeteinurria.com/
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