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viernes, 29 mayo,2026

¿Puede ser imputada la mujer -y las hijas- de Zapatero? Ejemplos con casos pasados

Voy a empezar por la pregunta que muchos se hacen en voz baja; ¿qué hace falta para que alguien acabe sentado en el banquillo sin haber participado directamente en un delito? La respuesta, la da el artículo 122 del Código Penal: el que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación. ¿las hijas y la esposa? Ya se verá. Por ahora lo que el legislador estableció, y la jurisprudencia ha ido alicatando -como diría mi padre- es que el enriquecimiento injusto derivado de un hecho delictivo no puede quedar impune por el mero hecho de que quien se beneficia no haya cometido el delito. La participación a título lucrativo no convierte a nadie en delincuente. Es una medida político-criminal que asegura que nadie se enriquezca con bienes derivados de un delito, aunque desconociera su origen ilícito. Dicho de otro modo: ignorar cómodamente de dónde viene el dinero no es, en Derecho, la solución que algunos imaginan. Y os lo voy a contar, por si quieren seguir leyendo y conociendo.

El dinero en la cuenta común.  Esto es que la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional (UDEF) ha localizado una cuenta corriente conjunta del matrimonio Rodríguez-Espinosa que fue el destino final de 1,5 millones de euros procedentes de empresas vinculadas a la presunta trama. La cuenta del Banco Santander, lleva décadas activa y su numeración corresponde al ya obsoleto sistema CCC -Código Cuenta Cliente-, anterior al actual IBAN. El auto del juez Calama recoge que constan abonos por valor de algo más de 1,5 millones en una cuenta de la que ambos son cotitulares. El matrimonio, conviene recordarlo, está en régimen de gananciales. Lo que entra en la cuenta común es, jurídicamente, de los dos.

Es domingo por la tarde noche, cuando escribo esto y para hoy, la investigación da un paso más. Un segundo informe de la UDEF, desvela que la UDEF ha detectado que el matrimonio no operaba con una sola cuenta, sino con cuatro. Una en el Banco Santander actuaba como “receptora de las transferencias de terceros”; el dinero se distribuía desde ahí hacia tres cuentas más. Y es aquí donde aparece Sonsoles en primer plano, ya no como mera cotitular pasiva, sino como operadora directa.

Zapatero ha reaccionado afirmando que canceló esa hipoteca “con la venta de la casa de Aravaca”. En un alarde de torpeza – a mi juicio- ha añadido que “jamás me fiaré de estos informes”, quejándose de que la UDEF “no lo explica todo”. Y es que ZP  critica el informe policial por incompleto, no por incorrecto.

El hecho de que Sonsoles Espinosa no solo fuera cotitular de la cuenta, sino que operara directamente con ella ordenando cancelaciones hipotecarias de medio millón de euros, tiene consecuencias jurídicas directas. La ignorancia deliberada -esa figura que permite condenar a quien cierra los ojos ante lo evidente- se vuelve difícilmente sostenible cuando quien supuestamente no sabía nada ordenó personalmente la operación bancaria. Siempre puede decir, ese “ yo no sabía lo que firmaba”.

Conviene recordar, que por defecto profesional lo pongo aquí que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en 2016, recordó que no es preciso el conocimiento de la ilícita procedencia para responder como partícipe a título lucrativo y otra del 2025 precisa que se requiere el enriquecimiento y su origen ilícito, sin contraprestación y sin conocimiento delictivo. Quien ordena cancelar una hipoteca de medio millón desde la cuenta que recibe los fondos de la trama difícilmente puede alegar que ignoraba los movimientos de esa cuenta.

Ahora las hijas. Veamos, si el artículo que leen hoy difiere del que tenía pensado ayer, es principalmente por lo que la UDEF ha publicado esta madrugada sobre Alba y Laura Rodríguez Espinosa. Ayer -sábado- la situación de las hijas era una hipótesis razonada. Hoy es una conclusión policial expresa en un segundo informe.

El segundo informe de la UDEF concluye textualmente que «el principal beneficiario final de los fondos obtenidos por la red sería José Luis Rodríguez Zapatero y la sociedad WHATHEFAV, cuyas administradoras y socias son sus hijas Alba y Laura Rodríguez Espinosa, justificándose nuevamente el trasvase de fondos a partir de contratos que servirían como mera justificación documental». Entre 2020 y 2025, la sociedad WHATHEFAV habría recibido 239.755 euros procedentes de Julio Martínez Martínez, «cabeza visible de la red de influencia». Zapatero, por su parte, habría cobrado 490.780 euros a través de su empresa Análisis Relevante, y otros 352.980 euros desde Gate Center, un think tank creado en 2022.

La diferencia entre Sonsoles Espinosa y sus hijas, a efectos jurídicos, es la que separa al partícipe a título lucrativo -quien se beneficia sin participar en el delito- de quien participa directamente en el engranaje mediante contratos que, según la UDEF, servirían como “mera justificación documental”. Esa expresión es muy concreta y potente: los contratos no responden a una actividad real, sino a una cobertura formal para canalizar fondos. Si eso queda probado en instrucción, la responsabilidad de las hijas no sería ya civil, sino penal.

La Fiscalía Anticorrupción declaró hace dos días que, de momento, se decanta por no pedir la imputación de Laura y Alba porque no tienen por qué conocer la parte presuntamente ilícita de los negocios de su padre, cierto, pobres niñas. Ese criterio, a la vista del segundo informe publicado hoy, puede ser revisado a partir del 2 de junio, tras la declaración del expresidente ante el juez Calama.

Los precedentes

Para aquellos que ven en la imputación de ZP una trama de la ultraderecha y otras pollabobadas que espetan. Conviene recordar que esta figura no es nueva y sus aplicaciones en casos de corrupción política son sobradamente conocidas. La escala, os la escribo de menor a mayor implicación, y el artículo 122 no siempre es el final del camino.

Ana Mato y el Jaguar de la Gürtel. En noviembre de 2014, la Audiencia Nacional imputó a la exministra de Sanidad por responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo, al entender que se habría beneficiado de las comisiones obtenidas por su exmarido, Jesús Sepúlveda, involucrado en la trama Gürtel. Dimitió de forma inmediata. Durante el juicio quedó acreditado que el entramado de Francisco Correa abonó viajes, artículos de lujo, fiestas con payasos y los gastos de la comunión de uno de sus hijos. También una berlina Jaguar valorada en más de 50.000 euros. El marido admitió que se lo había pagado Correa. La exministra sostuvo, durante meses, que no sabía nada. ¿os suena?

La infanta Cristina y el caso Nóos. La Audiencia Provincial de Palma absolvió a la infanta Cristina de los delitos penales pero la condenó a pagar 265.088 euros como partícipe a título lucrativo, por haberse beneficiado de los contratos públicos inflados gestionados por Iñaki Urdangarin. El Tribunal Supremo revisó la sentencia y mantuvo su responsabilidad, fijando la cuantía definitiva en 136.950 euros. Este caso popularizó la figura y demostró que pertenecer a una familia con escudos y títulos no es un salvoconducto frente al artículo 122.

Isabel Pantoja: del lucrativo al blanqueo. El caso de la tonadillera ilustra cómo la figura del partícipe a título lucrativo puede ser un punto de partida y no de llegada en la investigación. En un primer momento se le acusó de haber sido partícipe a título lucrativo de las actividades ilegales de su pareja, el entonces alcalde de Marbella Julián Muñoz. Sin embargo, durante la investigación se probó su participación directa en delitos de blanqueo de capitales y fue condenada a tres años de prisión. Lo que empezó como responsabilidad civil derivó en responsabilidad penal. El camino puede ser así de corto. Así que ojito a los listillos y listillas.

Rosalía Iglesias, el caso extremo. El Tribunal Supremo condenó a la mujer del extesorero del PP Luis Bárcenas a doce años y once meses de prisión por blanqueo de capitales y otros delitos. La Sala destacó su conducta activa y consideró acreditado que estaba al tanto de la procedencia del dinero. Aquí ya no hubo ignorancia de ningún tipo: la implicación fue plena, consciente y activa. El artículo 122 quedó muy atrás. Entró en escena el Código Penal en todo su rigor.

Como ven la justicia es ciega, pongo estos casos a modo de ejemplo, sobre todo para los ignorantes.

Termino dejando claro antes de cerrar este estudio, que  ser partícipe a título lucrativo no es ser delincuente. Es una responsabilidad estrictamente civil que obliga a restituir lo recibido, no a ingresar en prisión. La diferencia entre Sonsoles Espinosa y Rosalía Iglesias, jurídicamente hablando, sigue siendo relevante -al menos con lo que hoy conocemos-. Pero esa diferencia se ha estrechado esta madrugada.

Ayer, Sonsoles Espinosa era cotitular pasiva de una cuenta que recibió fondos. Hoy es la persona que ordenó personalmente cancelar una hipoteca de medio millón con el dinero de esa misma cuenta. Ayer, las hijas de Zapatero eran administradoras de una sociedad que aparecía tangencialmente en la investigación. Hoy son, según la UDEF, las administradoras del principal vehículo beneficiario de los fondos de la red, receptoras de 239.755 euros canalizados mediante contratos que los propios investigadores califican de “mera justificación documental”.

El artículo 122 del Código Penal lleva ahí desde 1995, esperando pacientemente a que alguien lo lea con atención. La declaración de Zapatero ante el juez Calama está fijada para el 2 de junio. Lo que ocurra ese día determinará, en buena medida, el ritmo de lo que venga después para toda la familia.

El expresidente, mientras tanto, ha decidido que su línea de defensa pública consiste en criticar los informes policiales por incompletos. En Derecho, eso no es una defensa. Es una declaración de intenciones. Y hoy lo dejo aquí pero CONTINUARÉ……..

Juan Inurria
Juan Inurria
Abogado. CEO en Grupo Inurria. Funcionario de carrera de la Administración de Justicia en excedencia. Ha desarrollado actividad política y sindical. Asesor y colaborador en diversos medios de comunicación. Asesor de la Federación Mundial de Periodistas de Turismo. Participa en la formación de futuros abogados. Escritor.

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