Si tu contrato de alquiler vence entre finales de marzo y finales de abril de 2026, puede que tengas derecho a una prórroga con una subida máxima del 2%. Canarias es una de las comunidades con más contratos afectados: en torno a 40.000 familias podrían enfrentarse a una subida del alquiler de hasta el 30% tras cinco años con las rentas congeladas. La letra pequeña del nuevo Real Decreto-Ley 8/2026 permite esquivar ese golpe, pero solo si el inquilino lo activa en plazo.
La idea es sencilla y conviene decirla en una sola frase: si no haces nada, el casero puede subirte el alquiler lo que marque el contrato. Si cumples con los requisitos, lo avisas por escrito y lo haces en tiempo, el tope baja al 2%.
A quién ampara la prórroga. La medida está pensada para contratos de vivienda habitual cuya duración obligatoria haya terminado o termine durante la vigencia del decreto. En la práctica, buena parte de los contratos firmados a partir de 2019 y que ahora entran en renovación. El caso más urgente es el de los contratos que vencen entre el 22 de marzo y el 22 de abril de 2026.
Qué permite hacer. Prorrogar el contrato hasta un año más en las mismas condiciones, con una actualización de renta limitada al 2%, en lugar de la subida libre o del IPC que podría corresponder.
Qué no es. No es automática. El derecho existe, pero hay que activarlo. Si el inquilino no lo hace, el propietario no está obligado a ofrecerlo.
Cómo se activa. Enviando una comunicación escrita al propietario —se recomienda burofax con acuse de recibo o carta certificada— antes de que termine la duración en curso y, en los casos más urgentes, antes de que acabe abril. Guarda copia del burofax y del justificante: es lo único que acredita haber ejercido el derecho en plazo.
Qué pasa con los contratos que sí se renuevan. La subida no se calcula con el IPC. Se aplica el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), diseñado para amortiguar subidas fuertes.
Ayudas en paralelo. En Canarias está abierta la vía de ayudas al alquiler, con importes que pueden cubrir hasta el 50% de la renta mensual y un tope anual aproximado de 6.500 euros por beneficiario según la convocatoria vigente. Los requisitos cambian cada año: conviene revisarlos en la sede del Instituto Canario de la Vivienda antes de presentar solicitud.
Desgravación en la Renta. Canarias mantiene deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes que cumplan los requisitos de ingresos: en torno al 24% de las cantidades pagadas con un tope que ronda los 740 euros anuales, y algo superior para menores de 40 y mayores de 75.
El decreto no está pensado para leerlo, sino para usarlo. Si tu contrato vence este mes, coge el papel, redacta la comunicación, envíala por burofax y guarda la prueba. Si tienes dudas sobre si tu contrato entra o no en el paraguas —por fecha, por tipo, por cláusula— lo sensato no es jugarlo a la intuición: consúltalo con un abogado especialista en arrendamientos antes de que venza el plazo. En El Burgado ampliaremos esta guía con la consulta a un experto canario en derecho de vivienda en los próximos días.







