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sábado, 1 noviembre,2025

La reforma de la LECrim entra en el Congreso: acusación popular, UCO y fiscalía a debate parlamentario

El Gobierno presenta en el Parlamento el texto que da el control de la instrucción penal a la Fiscalía General del Estado, pone la Unidad Central Operativa (UCO) a sus órdenes y restringe drásticamente la legitimación de la acusación popular. La fase parlamentaria arranca sin mayoría segura.

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La columna vertebral del proceso penal español, hasta ahora configurada en torno a la figura del juez instructor, está siendo rediseñada. El gobierno de Sánchez con Bolaños a la cabeza, tras el anuncio de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), ha formalizado su paso al Parlamento con un proyecto de ley que inaugura su fase parlamentaria. El ministro, Félix Bolaños, ha descrito la iniciativa como “histórica”, aunque podía haber añadido “y polémica” como nota al pie. El texto proyecta que la instrucción penal pase de los jueces al ministerio público, fiscales -para que nos entandamos-  que la UCO quede funcionalmente bajo mando de la fiscalía, y que la acusación popular quede severamente recortada. Esto implica un giro estructural en la distribución de poderes dentro del proceso penal, concentrando buena parte de la iniciativa acusatoria en la Fiscalía General del Estado.

La reforma prevé que sean los fiscales quienes dirijan la investigación penal, asumiendo competencia sobre la policía judicial, incluidas unidades como la UCO o la UDEF. Al mismo tiempo, limita la acusación popular al excluir expresamente a partidos políticos, sindicatos y asociaciones vinculadas a ellos de la legitimación activa para intervenir en los procesos. El Gobierno justifica esta medida en la necesidad de evitar, según sus palabras, la “instrumentalización política” de esta figura, si bien sus detractores alertan de un debilitamiento de los mecanismos de control democrático.

La norma también fija un horizonte temporal preciso: su entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2028,- si pasa la fase parlamentaria-  de modo que solo se aplicará a procedimientos posteriores a esa fecha, manteniéndose el régimen actual para las causas ya en curso. Este calendario legislativo otorga a las fuerzas políticas un margen de maniobra parlamentaria que, sin embargo, no está exento de tensiones. El Ejecutivo llega a esta fase sin mayoría absoluta y con una relación deteriorada con algunos de sus socios parlamentarios, como Junts,  lo que podría traducirse en enmiendas sustanciales o incluso en un bloqueo de la tramitación.

La reforma introduce una variable especialmente delicada: la definición del “interés colectivo” como requisito para permitir la intervención de acusadores populares. La falta de concreción legal en este punto anticipa una litigiosidad elevada, pues serán los tribunales los que, en última instancia, delimiten qué actores podrán tener acceso a esta vía procesal. Ello podría concentrar aún más el impulso procesal en la Fiscalía, reduciendo el espacio de participación de la sociedad civil en procedimientos de alta relevancia pública.

Este efecto es especialmente sensible en territorios como Canarias, donde asociaciones locales han utilizado tradicionalmente la acusación popular para defender intereses medioambientales, urbanísticos y vecinales. La entrada en vigor de la reforma podría restringir de forma notable esa capacidad de acción jurídica, limitándola a un catálogo cerrado de delitos —corrupción, consumidores, delitos de odio, violencia de género y financiación ilegal— y desplazando hacia la Fiscalía la responsabilidad de actuar en aquellos ámbitos donde antes intervenían colectivos ciudadanos.

El debate no es únicamente técnico, sino constitucional. La acusación popular está reconocida en el artículo 125 de la Constitución Española como un instrumento de participación ciudadana en la Justicia penal. La concentración de competencias en la Fiscalía plantea interrogantes sobre la independencia del proceso penal y sobre el grado de control que la ciudadanía podrá ejercer en casos de alto impacto político o económico. En este sentido, no puede descartarse que la constitucionalidad de algunos preceptos sea cuestionada ante el Tribunal Constitucional, especialmente si se percibe una restricción desproporcionada de derechos fundamentales.

Más allá de su letra, esta reforma redefine la arquitectura del proceso penal en España. No se trata únicamente de quién investiga, sino de quién vigila a quienes investigan. Si el monopolio de la instrucción recae en la Fiscalía y la acusación popular pierde peso, la balanza entre Estado y sociedad civil se inclina, hacia el primero descaradamente. La cuestión de fondo es si este cambio fortalecerá la eficiencia procesal o debilitará uno de los contrapesos clásicos de nuestro sistema.

Y es que, como bien se sabe en Derecho, cada arco que se cierra en un procedimiento, reduce también un espacio de libertad. Y este, precisamente, no es uno menor: es el que conecta al ciudadano con la Justicia penal.

Juan Inurria
Juan Inurria
Abogado. CEO en Grupo Inurria. Funcionario de carrera de la Administración de Justicia en excedencia. Ha desarrollado actividad política y sindical. Asesor y colaborador en diversos medios de comunicación. Asesor de la Federación Mundial de Periodistas de Turismo. Participa en la formación de futuros abogados. Escritor.

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