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Cajasiete
viernes, 23 mayo,2025

Es posible aportar al capital de una empresa otros bienes o derechos además de dinero, pero ello tiene implicaciones relevantes…

Las aportaciones no dinerarias pueden ser bienes muebles (maquinaria, vehículos) o inmuebles, derecho de propiedad intelectual (patentes o marcas comerciales), derechos de crédito, empresas o establecimientos… Eso sí, el socio responde de lo que aporte:

  • Valoración. En las SL no es necesario la aportación de un informe elaborado por un experto, como ocurre en las SA. No obstante, si la sociedad o alguno de los socios no está conforme con la valoración dada por el socio, podrá ejercitar acciones contra éste y obligarle a aportar la diferencia entre el valor real aportado y el de las participaciones recibidas.
  • Saneamiento por vicios. Si aparecen vicios o defectos, el socio aportante deberá resarcir a la sociedad. En el caso de las aportaciones de derechos de crédito, responderá de la solvencia del deudor y su devolución.

En la escritura pública de constitución de la SL o en una posterior de ampliación de capital, se debe reflejar cuál es la valoración a efectos contables del bien o derecho aportado, así como el número concreto de participaciones que a cambio se atribuyen al socio. Asimismo, hay que prestar atención a la fiscalidad de la operación, que podría implicar la necesidad de emitir una factura a la sociedad (y repercutir IVA según el caso).

Nuestros asesores estudiarán su caso y le indicarán cómo valorar los bienes aportados para evitar responsabilidades en todos los ámbitos de la operación.

Inurria Diaz-Fraga
Inurria Diaz-Fragahttps://bufeteinurria.com/
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