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jueves, julio 4, 2024

Condenan a CC.OO. por vulnerar el derecho de huelga de sus abogados

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha determinado que imponer servicios mínimos de manera intimidatoria y unilateral a abogados afiliados a un sindicato vulnera el derecho a la huelga. La reciente sentencia se centra en cómo estos servicios mínimos fueron impuestos, utilizando advertencias sobre posibles responsabilidades profesionales, colegiales y civiles para evitar que los abogados ejerzan su derecho a la huelga.

El tribunal enfatiza que el sindicato empleador no puede arrogarse funciones que corresponden exclusivamente a los tribunales, como la garantía de la tutela judicial efectiva. Además, considera que la imposición de estos servicios mínimos fue premeditada para impedir que los abogados dejaran de trabajar, lo cual constituye una violación clara del derecho de huelga.

Los abogados afectados argumentaron también que se vulneraron sus derechos a la libertad sindical, dado que eran trabajadores afiliados al sindicato. Aunque el tribunal no reconoció daños a la dignidad e integridad moral de los demandantes como principal, sí determinó que hubo «daños colaterales» derivados de la vulneración del derecho de huelga, los cuales son inseparables de la acción principal.

Como resultado, el tribunal ordenó una indemnización de 25.000 euros para cada uno de los quince abogados afectados, considerando que esta cantidad debe tener un efecto disuasorio y preventivo adecuado, más allá del mínimo necesario para compensar el perjuicio sufrido.

Redacción
Redacción
Equipo de Redacción de elburgado.com

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