Comisiones Provinciales de coordinación en Violencia sobre la Mujer
- Ante la atribución a los juzgados de violencia de género de los delitos contra la libertad sexual, es necesario un estudio pormenorizado del volumen y penosidad de estos delitos, así como dotar de plazas judiciales y demás medios personales necesarios, lo que permitirá afrontar dichas competencias evitando la revictimización que la dilación de los procedimientos penales y civiles pueda ocasionar.
- Para los casos en que declaren las víctimas de forma telemática, solicitamos la implementación de los medios tecnológicos necesarios que garanticen la comunicación por videoconferencia u otros medios desde un punto de acceso seguro.
- Ante las dilaciones que se producen desde la resolución judicial que acuerda la medida hasta la colocación de dispositivos de control telemáticos de proximidad, solicitamos la ampliación urgente de la plantilla de técnicos del centro Cometa. Asimismo, teniendo en cuenta que los dispositivos presentan fallos técnicos por localizaciones erróneas o incluso por manipulaciones de los investigados, interesamos que se revisen y corrijan las disfunciones, a fin de evitar la desprotección de las víctimas.
- Dadas las dilaciones que se vienen produciendo por la sobrecarga de trabajo que pesa sobre las UVIVG en la emisión de las valoraciones e informes a realizar tanto en asuntos civiles como penales, instamos la ampliación de las dotaciones de profesionales (forenses y psicólogos necesarios con formación en violencia de género), destacando que la externalización de los servicios puede generar contradicciones y revictimización.
- Se pone de manifiesto la importancia de que las causas por delito de trata con fines de explotación sexual, caracterizadas por su complejidad, no se demoren innecesariamente. Y en los casos en los que se estime procedente, se prime la prueba preconstituida y/o se solicite un informe psicológico al inicio de la investigación.
- Impulsar protocolos de atención a víctimas de violencia de género en situación de especial vulnerabilidad, por su avanzada edad o discapacidad, con el fin de ofrecerles soluciones residenciales o
- Instamos el establecimiento de protocolos de coordinación de los centros de crisis de 24 horas para las víctimas de violencia sexual con los cuerpos policiales competentes.
- Proponemos la creación de un observatorio específico de violencia de género en el medio rural con el fin de analizar sus peculiaridades, proponer medidas específicas de control y establecer mecanismos para que las mismas se cumplan
Estatuto de los presidentes y presidentas de Audiencias Provinciales
- Interesar del CGPJ la reforma del Reglamento de Órganos de Gobierno de los Tribunales 1/2000 a fin de que se recoja, de forma exhaustiva, todas y cada una de las funciones gubernativas y jurisdiccionales atribuidas a los/las Presidentes/as de Audiencias Provinciales, así como una adecuada regulación de las mismas, conforme a la propuesta elaborada por el grupo de trabajo constituido al efecto que ya fue tomada en consideración por la Comisión Permanente del CGPJ, en su reunión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2020. Se adjunta la propuesta actualizada por medio de Anexo.
- Impulsar el sistema de gestión gubernativa de las Audiencias Provinciales de manera que sea interoperable con Tribunales de Instancia, Tribunales Superiores de Justicia y Consejo General del Poder judicial. La comisión permanente de Presidentes/as de Audiencias Provinciales hará un seguimiento del desarrollo del sistema de gestión con el servicio de informática judicial del CGPJ para incluir las adaptaciones que se detecten como necesarias e
Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
- La reforma operada por la LO 1/25, instaurando los Tribunales de Instancia, se considera, en líneas generales, positiva, al llevar a cabo una transformación de la organización judicial que se va a inspirar en principios comúnmente aceptados en los países de nuestro entorno, como son los principios de especialización, la flexibilidad organizativa, potenciando la movilización de efectivos, la homogeneización y estandarización de las prácticas judiciales, la unificación de criterios, la reducción de la carga de trabajo mediante la promoción de métodos alternativos de solución de conflictos, la distribución racional del trabajo y la modernización de la justicia.
- El CGPJ debe asumir el necesario protagonismo y liderazgo en una reforma de tanta relevancia judicial como la que se va a instaurar, recabando la información que se estime necesaria tanto del Ministerio de Justicia como de las CCAA con competencias transferidas y proponiendo las medidas que se estimen oportunas para lograr la máxima eficacia de la reforma.
- Resulta absolutamente necesario que, tanto en los territorios del Ministerio de Justicia como en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, se confeccionen de forma efectiva y suficientemente dotadas las relaciones de puestos de trabajo que integrarán cada uno de los servicios comunes.
- Dentro de la relación de puestos de trabajo debe contemplarse un servicio de apoyo gubernativo a la Presidencia de la Audiencia Provincial integrado por funcionarios de libre designación.
- Debe abordarse por el legislador la estructura orgánica de las oficinas judiciales de las Audiencias Provinciales en línea con la de los de los Tribunales de Instancia: dos únicas secciones, una civil y otra penal, y dentro de la civil distintas áreas (familia, mercantil) e igual en la sección penal (violencia sobre la mujer, menores, vigilancia penitenciaria, violencia sobre la infancia y adolescencia).
- Ante la contradicción que parece desprenderse de los artículos 437 y 521 de la LOPJ, así como de los modelos de organización de la Oficina Judicial incluidos en el Anexo de la Resolución de 5 de
Marzo de 2025 de la Secretaría General para la innovación y calidad del Servicio Público de Justicia, debe reclamarse que las Audiencias Provinciales cuenten necesariamente con un servicio común de tramitación, aunque los otros servicios comunes (el general y el de ejecución) puedan ser compartidos con los Tribunales de Instancia.
- Debe aclararse la interpretación actual del artículo 2 de la LEC, relativo a la facultad de fijar los criterios para realizar los señalamientos.
- Para evitar la desunión funcional y orgánica del Poder Judicial y la Administración de Justicia, con independencia de los protocolos que se elaboren por los Secretarios de Gobierno de los TSJ o por los directores de los servicios comunes para unificar prácticas procesales, esta materia no puede sustraerse al control de las Juntas de Jueces/zas, cuyos acuerdos siempre deben prevalecer.
- El artículo 434 ter de la LOPJ crea la Comisión para la Calidad del Servicio Público de la Justicia, que puede tener un ámbito estatal, autonómico o provincial, y en este último caso será presidida por el/la Presidente/a de la Audiencia Provincial. Reclamamos la constitución de estas Comisiones a nivel provincial.
- En la Disposición Adicional Octava se regula el teletrabajo, pero no se condiciona su concesión al informe favorable del LAJ o Presidente/a, a pesar de que se dice que su autorización dependerá de que las necesidades del servicio lo permitan. Es la Administración competente la que lo autoriza. Deben concretarse los casos en los que no es posible la autorización del teletrabajo. En particular, no debería plantearse en las Secciones Penales de los Tribunales de Instancia.
Orden penal
- Es el momento de modificar los criterios de creación de nuevos órganos, previstos hasta ahora en la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 2018, puesto que ya no se trata de crear estructuras judiciales completas, sino plazas de jueces/zas y magistrados/as, con un coste considerablemente menor.
- Interesamos del CGPJ que, a través de las Salas de Gobierno, recabe los datos concretos de entrada de asuntos de violencia sexual de cada órgano afectado.
- Compartimos expresamente las preocupaciones que han manifestado los/las jueces/zas de violencia y, en especial, la petición de que se valore su carga de trabajo desde un punto de vista cualitativo.
- Deben plantearse soluciones de comarcalización de las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia, lo que permitirá establecer un sistema organizado de guardias y unificar los servicios de atención a las denunciantes, ganando en rapidez y evitando revictimizaciones innecesarias.
- La definición de la relación de puestos de trabajo para las Secciones de Violencia sobre la Mujer debe tener en cuenta, especialmente, la atención a las víctimas, sus traslados a los diferentes servicios, su acompañamiento o la evitación del contacto con el supuesto agresor.
Orden civil
Criterios de orientación procesal
- La actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad es exigible en los procesos por crisis matrimoniales y medidas paterno-filiales, con o sin hijos menores, sin perjuicio de la homologación judicial del acuerdo alcanzado, excepción hecha de las medidas provisionales previas a la demanda y los supuestos excluidos de la mediación, es decir, los procesos penales y civiles tramitados en los juzgados de violencia sobre la mujer (art. 89.9 LOPJ).
- Si con posterioridad a la admisión de la demanda se apreciase que ha sido formulada en fraude de ley la declaración responsable de imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa por desconocimiento del domicilio del demandado o el medio por el que puede ser requerido (art. 264.4º LEC ), podrán imponerse por abuso del servicio público de justicia las correcciones previstas en el art. 247.3 y 4 LEC, sin perjuicio de las consecuencias oportunas en la imposición de las costas procesales (art. 394 LEC).
- La identidad exigida (art. 5 LO 1/2025) entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio obliga a respetar una homogeneidad sustancial de los hechos jurídicamente relevantes, aunque varíen las pretensiones judiciales sobre el mismo objeto.
- El intento de comunicación de buena fe de una parte a otra de la voluntad de negociar -con posibilidad de acceso íntegro al contenido de la solicitud o propuesta formulada- debe ser suficiente para tener por cumplido el requisito de procedibilidad (art. 7 LO 1/2025).
- Una buena práctica procesal debe permitir la concesión de un plazo de subsanación (arts. 231 y 404.2 LEC) para acreditar documentalmente que se ha seguido o intentado iniciar un proceso de negociación fracasado previamente a la presentación de la
- La confidencialidad del proceso de negociación y de la documentación utilizada (art. 9 LO 1/2025) es compatible con la obligación de probar el contenido de la solicitud, propuesta inicial o invitación a negociar y la definición de su objeto, para acreditar ante el juez el inicio y el fracaso del intento de acuerdo (art. 10 LO 1/2025).
- A la dispensa escrita, expresa y recíproca de todas las partes (art. 9.2 LO 1/2025) como excepción a la confidencialidad del proceso de negociación se equipara la advertencia previa y explícita de poder utilizar el contenido de las comunicaciones –entre profesionales de la abogacía- en juicio (art. 3 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa).
Necesidades legales, organizativas y presupuestarias
- Desarrollo de incentivos fiscales por lograr un acuerdo negociado mediante la extensión de los supuestos previstos en el art. 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, modificado por la Disposición final decimocuarta de la Ley Orgánica 1/2025.
- Equiparación económica de los honorarios de los profesionales cuando alcancen un acuerdo previo y/o presenten una demanda (acordar y litigar), tanto en el régimen de la asistencia jurídica gratuita como en los criterios orientativos que elaboren los colegios de la abogacía a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas (art. 6.2.e LODD).
- Adopción de las medidas de apoyo y refuerzo oportunas para gestionar la presumible sobrecarga (i) en los juzgados de primera instancia y de paz (art. 47 LEC), por la utilización de la conciliación (arts. 138 a 148 LJV ) como medio adecuado de solución; (ii) en todos los órganos judiciales civiles por la utilización presumible del nuevo incidente previsto en el art. 245 bis LEC derivado de la exclusión legal de la confidencialidad en la tasación de costas para lograr la exoneración o moderación de su cuantía, una vez dictada sentencia firme.
- Desarrollo urgente por la Administración de los supuestos en que se va a sufragar con cargo a recursos públicos el coste de la intervención del tercero neutral (Disposición adicional segunda LO 1/2025) y los servicios de medios adecuados de solución de controversias (Disposiciones adicionales segunda y tercera LO 1/2025), con el fin de reducir la litigiosidad judicial.