Si tienes menos de 35 años, pagas alquiler en Canarias y no sabes si te corresponde una ayuda, este artículo es para ti. El Bono Alquiler Joven del Gobierno de Canarias ofrece 250 euros al mes durante un máximo de dos años. La convocatoria entra y sale de plazo, así que hay que vigilar la sede electrónica. Aquí va una guía clara, sin rellenos: requisitos, documentación, pasos y preguntas para hacerle a un asesor antes de firmar nada.
¿Qué es?
Una ayuda directa al pago del alquiler. Hasta 250 euros al mes, durante dos años como máximo, gestionada por el Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI) y financiada con fondos del Plan Estatal de Vivienda.
¿Quién puede pedirla?
Las condiciones básicas son:
- Tener hasta 35 años, incluidos los 35, en el momento de la solicitud.
- Ser titular (o estar en condiciones de firmar) un contrato de alquiler en Canarias, ya sea de vivienda completa o de habitación.
- Que el alquiler mensual no supere los 600 € si es vivienda completa, o 300 € si es habitación.
- Que los ingresos anuales de la unidad de convivencia no superen los 24.318 €.
- Tener nacionalidad española, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar residencia legal en España.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Contrato de arrendamiento o de cesión de uso.
- Volante o certificado de empadronamiento que acredite quién vive en la vivienda.
- Justificantes de pagos de alquiler anteriores a la solicitud.
- Autorización al ICAVI para consultar datos fiscales (dos documentos anexos a la solicitud).
- DNI/NIE y, si hay unidad de convivencia, documentación del resto de miembros.
¿Cómo se pide?
La vía rápida es la sede electrónica del Gobierno de Canarias (sede.gobiernodecanarias.org), buscando «Bono Alquiler Joven» en el buscador de trámites. Hace falta certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente. También se puede presentar presencialmente en cualquier registro oficial. Si no tienes medios digitales, existe atención telefónica.
Aviso clave: la convocatoria no siempre está abierta.
A día de hoy, la gestión telemática puede aparecer «fuera de plazo» en la sede electrónica. Eso no significa que la ayuda haya desaparecido: significa que hay que vigilar la reapertura. Revisa la página del ICAVI semanalmente si tienes intención de solicitarla.
Consejo antes de lanzarte:
Antes de firmar un contrato pensando en cobrar la ayuda, comprueba con un asesor (gestoría, oficina municipal de vivienda o abogado especializado) tres cosas: que el contrato que te proponen cumple los requisitos formales de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, que el precio se ajusta al tope establecido y que la documentación del arrendador es correcta. Un error en el contrato puede dejar la ayuda fuera de juego.
Esta ayuda no es un regalo: es un derecho si cumples los requisitos. Pero hay dos trampas habituales. La primera, presentarla incompleta o fuera de plazo. La segunda, firmar un contrato de alquiler que, por forma o por precio, deja sin efecto la solicitud. Si tienes dudas concretas —sobre tu contrato, sobre tus ingresos, sobre cuándo vuelve a abrirse la convocatoria—, escríbenos y consultaremos con un asesor especializado. Es lo que debería hacer un medio local antes de que pidas cita en una gestoría.







