miércoles, 2 septiembre,2026

La Seguridad Social obliga desde hoy a recibir por vía electrónica las notificaciones de baja médica

La nueva orden amplía a los perceptores de incapacidad temporal y permanente el colectivo que debe atender las comunicaciones a través de la sede electrónica, y deja atrás el aviso en papel

Los solicitantes y perceptores de prestaciones por incapacidad temporal quedan obligados desde hoy, 1 de septiembre, a recibir las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social exclusivamente por medios electrónicos. Así lo establece la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el BOE el pasado 1 de junio, que modifica la anterior Orden ISM/903/2020 y amplía los colectivos que deben relacionarse de forma digital con la Administración a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La norma introduce cambios en los artículos 4, 5 y 6 de la orden anterior.

La principal novedad reside en la modificación del artículo 4, que enumera a los sujetos obligados a recibir las notificaciones electrónicas. Hasta ahora, esa obligación alcanzaba a los autónomos en sus relaciones ordinarias con la Tesorería y a determinados beneficiarios de prestaciones como el nacimiento y cuidado de menor, el riesgo durante el embarazo o el riesgo durante la lactancia natural. La nueva redacción incorpora también a los solicitantes y perceptores de incapacidad temporal, así como a quienes reciban comunicaciones relacionadas con la incapacidad permanente o las lesiones permanentes no incapacitantes.

El cambio afecta de forma muy directa a quien inicie una baja médica. Las resoluciones, los requerimientos y cualquier comunicación vinculada a la prestación dejan de llegar en papel al buzón postal para concentrarse en un entorno digital, accesible desde un dispositivo electrónico que cada ciudadano debe facilitar. Ese trasvase obliga al beneficiario a estar pendiente de la sede electrónica, ya que una notificación se considera efectuada a todos los efectos aunque el interesado no llegue a abrirla, con las consecuencias que ello puede tener sobre plazos y trámites.

La medida busca avanzar en la digitalización de las relaciones entre los ciudadanos y la Seguridad Social, agilizar la tramitación de las prestaciones económicas y concentrar toda la información en un único canal. La orden mantiene, no obstante, mecanismos de apoyo y asistencia para evitar situaciones de indefensión derivadas de la brecha digital, una salvaguarda pensada para quienes tengan dificultades con los medios telemáticos.

Los autónomos son el colectivo sobre el que más impacto tendrá la reforma, ya que muchos entran ahora por primera vez en un procedimiento de incapacidad temporal sujeto a este sistema. Las asesorías laborales recomiendan revisar con regularidad la sede electrónica y mantener actualizados los datos de contacto para recibir los avisos de cortesía, así como disponer de un sistema de identificación digital válido, como el certificado electrónico, el DNI electrónico o la Cl@ve. La entrada en vigor de la orden, tres meses después de su publicación en el BOE, cierra así un nuevo paso en la administración electrónica obligatoria, que gana terreno frente a las comunicaciones tradicionales en papel.

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LECTOR AL HABLA