El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado en todos sus términos la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que el pasado otoño impuso un total de 17 años y 15 meses de prisión a un vecino de Santa María de Guía (Las Palmas) por asaltar la vivienda de unos vecinos, apuñalar gravemente a dos personas e intentar prender fuego a la edificación. La sentencia de apelación confirma igualmente la condena a tres años de prisión impuesta a la cómplice del principal acusado.
Los hechos probados sitúan el caso en la noche del 22 de julio de 2021, cuando el acusado accedió a la propiedad de las víctimas saltando la valla que delimitaba la parcela, se abalanzó sobre uno de los moradores —que había salido al jardín al escuchar ruidos— y lo apuñaló hasta en seis ocasiones en distintas partes del cuerpo, entre ellas el costado, la zona de los riñones, el bazo y el pecho. Durante la agresión causó también desperfectos en varios vehículos y en la propia vivienda, e intentó provocar un incendio en el acceso principal, la única salida de escape de la casa, en cuyo interior se encontraban dos personas.
La sentencia recoge que, en el transcurso del asalto, el acusado profirió expresiones como «sal cobarde que te voy a matar», «vas a morir» y «llega la hora de vuestra muerte», que acompañó de invocaciones religiosas. Añade que, cuando dos familiares de los asaltados —la hermana de la mujer y su esposo— llegaron a la casa para auxiliar a las víctimas, el acusado apuñaló a este último en el pecho.
La resolución de instancia consideró probado que una segunda persona, que carecía de antecedentes penales, colaboró en los hechos entregando al principal acusado el material con el que este trató de prender fuego a la vivienda, por lo que fue condenada como cooperadora necesaria en la tentativa de incendio y como autora de un delito de allanamiento de morada.
La Sala concluye que no procede revisar el relato de hechos probados ni apreciar las nulidades y atenuantes alegadas por las defensas, al entender que la sentencia de instancia está correctamente motivada y que la prueba valorada —que incluye los testimonios de las víctimas, de los agentes actuantes y de la propia coacusada, además de las imágenes del suceso— acredita la participación de los condenados. El tribunal rechaza también la existencia de una afectación psíquica que eximiera o atenuara la responsabilidad del principal acusado, al no haber quedado acreditada en el momento de los hechos.
Igualmente desestima el recurso de la acusación particular, que pedía ampliar las condenas por tentativa de homicidio y elevar las penas de la segunda acusada.
En consecuencia, se mantienen las penas de prisión, las prohibiciones de aproximación y comunicación con las víctimas durante 12 y 10 años, respectivamente, y el pago de las indemnizaciones reconocidas, que incluyen los daños morales, las lesiones y los desperfectos materiales causados. Contra la resolución cabe aún recurso de casación ante el Tribunal Supremo.






