miércoles, 1 julio,2026

El Supremo duda de que la regularización masiva de migrantes encaje en el Derecho europeo y plantea consultar a Luxemburgo

El Tribunal Supremo ha dado un giro al proceso de regularización extraordinaria de migrantes impulsado por el Gobierno justo el día en que expira el plazo para solicitarla, con más de un millón de peticiones ya registradas. La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, mediante dos providencias que responden a los recursos de Aragón y la Comunidad Valenciana, ha dado cinco días a las partes para que se pronuncien sobre la procedencia de elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al apreciar dudas sobre si el Real Decreto 316/2026 colisiona con el Derecho comunitario.

El decreto, aprobado el 14 de abril, modificó el reglamento de la Ley de Extranjería para facilitar una regularización histórica de cientos de miles de personas extranjeras en situación irregular. Según los propios magistrados, podría afectar a entre 900.000 y 1.650.000 personas, sin que se hubiera notificado a la Comisión Europea ni coordinado previamente con el resto de socios comunitarios.

El núcleo de la duda jurídica tiene dos vertientes. Por un lado, los magistrados se preguntan si la entrada en vigor de una norma comunitaria, en este caso el reglamento europeo de migración y asilo, aunque no fuera aún aplicable, habilita a un Estado miembro a aprobar normas que puedan ir en contra de sus previsiones. Por otro, plantean si resulta admisible que personas en situación irregular no se sometan a una orden de retorno, sino que se les reconozca un derecho de residencia temporal con carácter general por el mero hecho de la estancia irregular, pese a la vigencia de la directiva europea de retorno. El tribunal advierte además de un riesgo de efecto dominó sobre las fronteras interiores, ya que quien obtenga una autorización de residencia española adquiriría derecho a circular libremente por el espacio Schengen durante 90 días en periodos de 180.

La decisión llega después de que el propio Supremo rechazara en mayo suspender cautelarmente el decreto a petición de Vox, Hazte Oír, la Comunidad de Madrid y otras entidades, al no apreciar entonces urgencia suficiente. Esta vez la composición de la sección que decide es distinta: tres magistrados de perfil conservador, Carlos Lesmes, Wenceslao Olea y Fernando Román, frente a los siete que resolvieron el recurso cautelar anterior. Román y Olea ya habían defendido entonces, en un voto particular minoritario, la conveniencia de plantear la cuestión prejudicial.

El planteamiento de la cuestión prejudicial no implica de forma automática la suspensión del proceso. Mientras no se dicte un auto que acuerde la paralización cautelar o una resolución que anule la norma, las solicitudes ya registradas siguen su tramitación administrativa ordinaria. El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, calificó el proceso de «regularización a granel» y «disparate absoluto», al considerar que ignora la legalidad comunitaria y traslada el problema migratorio al resto de la Unión. El Gobierno, por su parte, no se ha pronunciado todavía sobre la providencia del Supremo

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