Domingo González Arroyo ha ingresado en el Centro de Inserción Social Ángel Guerra, junto a la prisión de Tahíche, en Lanzarote, para cumplir la condena por dos delitos contra la Hacienda Pública. El ingreso se produjo tras el auto dictado en junio de 2025 por la magistrada Alicia Buendía, del Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario, en el que se denegó la suspensión de la pena en todas sus modalidades.
La condena de tres años de prisión, un año y seis meses por cada uno de los dos delitos fiscales, fue ratificada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en enero de 2023, que calificó a González Arroyo de «muñidor del plan y cabeza visible de su ejecución» a través de la empresa Calaofu, de la que era administrador de hecho aunque en el organigrama societario figuraba su antiguo chófer en el Ayuntamiento de La Oliva. El mecanismo empleado consistió en dotar la Reserva de Inversiones de Canarias con cargo a beneficios de 2005 y 2006 sin cumplir después la obligación legal de materializar esas inversiones, lo que la Audiencia calificó de pura «farsa».
La responsabilidad económica del condenado es cuantiosa. Además de la pena de prisión, González Arroyo acumula multas que superan el millón de euros y una responsabilidad civil fijada por auto de julio de 2024 en 933.471,05 euros, cantidad que el condenado no ha abonado ni en parte. Cuando el juzgado le requirió un plan de pago, su defensa respondió solicitando que se declarara la insolvencia de su cliente y la imposibilidad de satisfacer la multa.
Fue precisamente esa actitud la que determinó la denegación de la suspensión. La magistrada descartó la suspensión ordinaria del artículo 80.2 del Código Penal al constar que el penado no tenía voluntad alguna de reparar el daño causado, requisito exigido también de forma específica por el artículo 308 bis para delitos contra la Hacienda Pública. También rechazó la suspensión extraordinaria del artículo 80.3, por la gravedad de los hechos, la ausencia de cualquier esfuerzo reparador y los antecedentes del condenado. Y descartó igualmente la suspensión por enfermedad grave del artículo 80.4 al no acreditarse ningún padecimiento crónico o incurable que pusiera en riesgo su vida en prisión.
González Arroyo fue alcalde de La Oliva durante 26 años, senador por Fuerteventura entre 1996 y 2000, y parlamentario en el Parlamento de Canarias entre 1983 y 2000. El caso se suma a una larga trayectoria judicial que incluye una condena anterior por prevaricación durante su etapa al frente del consistorio majorero.






