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lunes, 1 diciembre,2025

Los juzgados no cierran en agosto: y, como ejemplo, un juicio el día 21

Una jueza de Ciudad Real ha recordado lo obvio: que en agosto no se suspenden juicios por vacaciones. Aunque a muchos les moleste, los juzgados no cierran. El letrado Juan Inurria analiza la creencia de que agosto es un mes sin vistas. Y no lo es.

Los juzgados no cierran en agosto. A ver si nos entra en la cabeza. No se bajan persianas, no se activa un contestador con música de ascensor, no se pone un cartel de “cerrado por vacaciones”, como se hacía antiguamente en las tiendas de barrio.

Y, como ejemplo, les cuento que una jueza de Ciudad Real tenía señalado juicio penal –de los rápidos– para el 21 de agosto y el abogado y su cliente le pidieron la  suspensión, por vacaciones del abogado y también de su cliente. La jueza ha dicho que no, ha respondido con una negativa clara y fundamentada.

No por capricho ni por frialdad institucional, sino porque el calendario judicial tiene sus propias reglas, ajenas al turismo o a las agencias de viajes y a lo que opina la mayoría de ustedes de que se cierra en agosto. Si les contara las veces que me dicen: “¿Qué? ¿en agosto cierran no?”.  Pues no, merluzo, como le diría Filemón a Mortadelo.

Afinemos un poco. En materia penal, el mes de agosto es  más hábil que en otras materias; por ejemplo, suelen ser hábiles todos los días y todas las horas, para la instrucción u otros asuntos urgentes,  por imperativo legal. Y porque el delito no coge vacaciones.

En lo civil es distinto. Cada agosto —como cada Navidad y otras fiestas del querer— se libran auténticas batallas por posponer vistas, plazos y notificaciones como si el sistema judicial se adaptase al calendario escolar; una locura, sobre todo para los procuradores.

Por lo que el cierre de los juzgados en agosto es un mito. En la jurisdicción civil, el mes de agosto sigue siendo en general inhábil, con excepciones tasadas, como lo son las medidas cautelares, la tutela de derechos fundamentales, los internamientos involuntarios, las adopciones urgentes, algunos temas de familia y demás supuestos con componente de urgencia. Pero esto no significa que los juzgados estén cerrados: hay jueces y juezas de guardia, se tramitan asuntos urgentes y se pueden practicar actuaciones habilitadas.

No hay cierre, hay filtro. Baja la actividad y eso viene muy bien, sobre todo a los profesionales del derecho que tenemos que descansar.

En cualquier caso, se puede suspender un juicio, si concurre justa causa; sí. Pero las vacaciones no lo son per se. Lo que ocurre con el mito del cierre es que agosto es inhábil con carácter general,  pero “los jueces podrán habilitarlo cuando la naturaleza del proceso así lo exija”.

Entrando un poco más en faena. El derecho al descanso está reconocido, claro que sí. Pero el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas también lo está. Y, si se cruzan, alguien tendrá que ceder. El argumento de “me voy de vacaciones” podrá pesar en la lógica del ocio, pero no siempre en la lógica jurídica. Ni tampoco el abogado que se compromete con su cliente puede anteponer su agenda veraniega al interés de éste y al general de la Administración de Justicia, ni los clientes pueden organizar sus vacaciones como si fueran inmunes al calendario judicial.

De hecho, la mayoría de las suspensiones por vacaciones se acuerdan por cortesía judicial y buena disposición entre partes, no por imposición legal. Es un uso, no un derecho. Y ese matiz es clave. Porque cuando un juez decide no concederla, no está haciendo nada fuera de la ley. Está aplicándola.

Un espejo para lo civil. Este reciente caso penal debería servir como recordatorio también para el ámbito civil, donde la idea de que agosto es sagrado sigue muy arraigada. La realidad es que los juzgados no cierran, y que el profesional diligente debe organizar su agenda con previsión, informar a sus clientes y asumir que —en ciertos asuntos— la actividad judicial no se detiene aunque nosotros, los profesionales,  sí debemos hacerlo. En ese caso que te cubra un compañero, que siempre los hay y buenos.

Y si el juicio se celebra en agosto, pues se celebra. Porque lo contrario sería admitir que la justicia también se toma vacaciones… y, a veces, con lo que tarda, eso sí que nos saldría caro.

Juan Inurria
Juan Inurria
Abogado. CEO en Grupo Inurria. Funcionario de carrera de la Administración de Justicia en excedencia. Ha desarrollado actividad política y sindical. Asesor y colaborador en diversos medios de comunicación. Asesor de la Federación Mundial de Periodistas de Turismo. Participa en la formación de futuros abogados. Escritor.

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