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viernes, 20 marzo,2026

IGIC en Canarias: la exención sube a 50.000 euros, pero acogerse puede salirte caro

La nueva exención hasta 50.000 € obliga a los autónomos canarios a hacer algo que no siempre hacen: pensar antes de decidir. El REPEP simplifica la gestión, pero tiene un precio que muchos van a ignorar.

Qué cambia a partir de julio de 2026

El Gobierno de Canarias ha ampliado el límite de la exención del IGIC para pequeños empresarios. Hasta ahora el corte estaba en 30.000 euros anuales. A partir del 1 de julio de 2026, sube a 50.000 euros.

No es un cambio menor: amplía de forma significativa el número de autónomos que pueden acogerse. Pero —y aquí empieza lo importante— no es automático. Es voluntario.

Qué es el REPEP, sin tecnicismos

El Régimen Especial del Pequeño Empresario y Profesional no es más que esto:

→  No cobras IGIC en tus facturas

→  No presentas declaraciones trimestrales

→  Haces una sola declaración al año

Menos papeleo, menos fricción, más sencillez. Hasta aquí, todo suena bien.

El punto que casi nadie lee antes de apuntarse

Si te acoges al REPEP:

→  No cobras IGIC a tus clientes

→  Pero tampoco puedes deducirte el IGIC que tú pagas en tus gastos

Es decir: pierdes el derecho a recuperar impuestos de tus compras y gastos de actividad. Y eso cambia completamente la ecuación.

Régimen normal frente a REPEP, de un vistazo:

Régimen normal REPEP
Cobras IGIC ✔  Sí ✘  No
Deduces IGIC de gastos ✔  Sí ✘  No
Declaraciones anuales 4 al año 1 al año
Complejidad Media Baja

 

¿A quién le conviene y a quién no?

No hay una respuesta única. Depende del tipo de actividad y de cómo esté estructurado el negocio.

✔  Puede interesarte si…

Tienes pocos gastos deducibles · Trabajas con clientes finales (B2C) · Buscas simplicidad administrativa · Estás empezando o facturas poco Ejemplo: diseñador freelance, fotógrafo, copywriter, consultor.

 

✘  Probablemente no te interesa si…

Tienes muchos gastos o inversiones · Compras material constantemente · Trabajas principalmente con empresas (B2B) · Necesitas las deducciones para mantener margen. Ejemplo: bar, tienda, empresa de reformas, logística.

 

Dos ejemplos reales, sin trampa

Diseñador freelance Empresa de reformas
Facturación 25.000 € 40.000 €
Gastos anuales 2.000 € 20.000 €
IGIC a pagar (normal) 1.610 € 1.400 €
REPEP: ¿conviene? ✔  Sí ✘  No

 

*IGIC calculado al tipo general del 7%. El IGIC de gastos se estima también al 7% sobre el importe total de gastos. Cifras orientativas.

Lo que nadie está diciendo: España, la UE y el margen fiscal canario

Canarias será la única comunidad española aplicando este sistema de exención ampliada. No porque sea más avanzada fiscalmente, sino porque tiene margen propio por su régimen económico y fiscal diferenciado.

Mientras tanto, el Estado sigue sin adaptar la normativa al marco europeo. La UE permite umbrales de exención de hasta 85.000 euros. España lleva años sin aplicarlo, y Bruselas ya ha movido ficha al respecto. Aquí seguimos: cada administración por su lado, y el autónomo navegando entre dos aguas.

Qué hacer antes de decidir

Respuesta corta: no te precipites. Antes de acogerte, trabaja con tus números reales:

→  Calcula cuánto IGIC te deduces al año en tus gastos

→  Mira cuánto IGIC cobras a tus clientes

→  Calcula la diferencia — eso es lo que pagas ahora

→  Compáralo con el ahorro administrativo y decide con datos, no con titulares

Si usas asesor fiscal, plantéaselo con estos números en la mano antes del 1 de julio.

Conclusión

La medida es positiva: reduce burocracia y da aire a muchos pequeños autónomos que no necesitaban la complejidad del sistema de deducciones. Pero no es una varita mágica.

Aquí no gana el que menos impuestos paga en papel. Gana el que mejor entiende cómo funciona su negocio.

Redacción
Redacción
Equipo de Redacción de elburgado.com

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