La primera “Ley de Volcanes” de España ya es una realidad, publicada ya en el BOE. Bajo el título oficial Ley de volcanes de Canarias, esta norma nace directamente de la experiencia del volcán Tajogaite en La Palma y de una iniciativa legislativa popular (ILP) promovida por las personas afectadas.
Fue aprobada por unanimidad en el Parlamento de Canarias, convirtiéndose en una ley pionera en España, además de una de las pocas aprobadas a partir de una ILP.
Los motivos
Canarias es un territorio volcánico activo: en solo dos décadas ha vivido las erupciones, la de El Hierro de 2011, bajo el agua, y la del Tajogaite de La Palma en 2021, esta última con un impacto social y económico sin precedentes, no solo en el Archipiélago sino en España, que por primera vez tomó conciencia de lo que supone vivir en un territorio volcánico.
Miles de personas perdieron viviendas, fincas, negocios y también sus lugares de vida y arraigo. La respuesta inicial al desastre se articuló mediante decretos y normas de urgencia, pro pronto quedó claro que los procedimientos ordinarios eran demasiado lentos y rígidos para una catástrofe donde, literalmente, el suelo había desaparecido.
De ahí la idea central de la ley: crear un marco estable y permanente para cualquier futura erupción en Canarias y, al mismo tiempo, dar una respuesta más completa y ordenada al caso de La Palma.
La norma se aplica con carácter general a cualquier isla afectada por una erupción y, de forma retroactiva, al proceso de reconstrucción iniciado tras el Tajogaite, siempre que sea compatible con la legislación específica ya aprobada para La Palma.
¿A quién protege y qué reconoce?
La ley parte de una idea sencilla pero potente: no solo se destruyeron cosas, se destruyeron vidas tal y como estaban organizadas. Por eso define un amplio concepto de “personas afectadas”:
- Propietarios de viviendas, fincas agrícolas, negocios, industrias o servicios dañados o sepultados.
- Usufructuarios, arrendatarios, aparceros y personas con otros derechos reales sobre esos bienes.
- Empresas y personas trabajadoras cuya actividad o empleo se haya visto gravemente afectado por la erupción, aunque su inmueble no esté bajo la lava.
La condición de persona afectada se adquiere mediante la inscripción en un registro específico y se mantiene hasta que se haya producido la “restitución íntegra” de los bienes y derechos destruidos o gravemente dañados, ya sea en especie (reconstrucción) o en dinero (ayudas compensatorias). Los herederos pueden subrogarse en esa condición.
Además, la ley garantiza expresamente el derecho de audiencia y participación de los afectados en todos los procedimientos que incidan en sus derechos e intereses y derechos urbanísticos vinculados al suelo destruido, así que no se pierden por el hecho de estar ahora bajo lava.
Vivienda, suelo y ayudas
Uno de los pilares de la ley es el derecho a la reconstrucción y al realojo. Quien haya perdido su vivienda, explotación agraria, industria o comercio tiene un derecho preferente a reconstruir en el mismo lugar, si es posible y compatible con la normativa de suelo que se dicte.
Si no es viable, se abre la puerta a reconstruir en el mismo municipio, en los más cercanos o, en último término, en cualquier municipio de la isla.
Para las viviendas habituales, se reconoce un derecho reforzado de realojamiento: en el propio terreno, en otro suelo del mismo municipio o en una vivienda pública en la isla. Mientras tanto, la Administración deberá garantizar vivienda provisional o ayudas al alquiler suficientes, revisadas cada tres meses para adaptarse al incremento de precios tras la erupción.
La ley prevé también ayudas económicas compensatorias de concesión directa, reguladas por el Gobierno de Canarias, para reparar o compensar los daños en inmuebles. También un registro obligatorio de personas afectadas como condición para acceder a esas ayudas, y estas no se publicarán de forma nominativa para no exponer su situación económica.
Reconstruir la economía
El texto no se queda en la vivienda sino que también regula la recuperación del tejido productivo.
Para la agricultura y ganadería, las personas titulares tienen derecho a recuperar su explotación en el mismo lugar o en la zona más cercana adecuada; si no es posible o viable, podrán optar por ayudas económicas que compensen el valor de la explotación. Se prevé también un plan de ayudas para el sector pesquero.
Comercio e industria tendrán derecho a reubicarse en un terreno cercano, urbanizado y con servicios, más una ayuda equivalente al valor de lo destruido, descontando otras ayudas o indemnizaciones.
En cuanto al turismo, se establece el derecho a recuperar el establecimiento turístico, en su emplazamiento original o en zonas de recuperación turística que se definan; y un plan de ayudas complementarias para reactivar el sector.
Además, la ley ordena al Gobierno de Canarias poner en marcha un plan de incentivos a la inversión turística (alojamiento, producto, servicios, hostelería, transporte turístico, con mención específica al taxi) para evitar que una erupción lastre durante décadas la economía de la isla afectada.
En paralelo, se prevén medidas tributarias excepcionales (bonificaciones, deducciones, ampliación de plazos, etc.) y la compensación a los ayuntamientos por la caída de recaudación.
Las personas
La ley establece también un plan sanitario específico para la isla afectada, con refuerzo de infraestructuras y un programa de salud mental para atender el impacto emocional prolongado de la erupción.
En cuanto a Educación habría un plan de infraestructuras y refuerzo educativo allí donde haya desplazamientos de población y cambios en el mapa escolar, ademas de un plan social específico para mayores, menores, personas con discapacidad y colectivos en riesgo de exclusión, para evitar desarraigo, pobreza y cronificación de la vulnerabilidad.
Al mismo tiempo, la norma obliga a mantener un plan permanente de vigilancia del riesgo volcánico en las zonas activas del Archipiélago, en cooperación con organismos científicos, acompañado de campañas de sensibilización sobre qué hacer antes, durante y después de una erupción.
Consciente de que la lentitud administrativa es, en sí misma, una forma de sufrimiento, la Ley declara la urgencia de todas las medidas que se adopten al amparo de la misma y ordena reducir a la mitad los plazos de tramitación e informes en los procedimientos relacionados con la reconstrucción.
También exige a Gobierno, cabildo y ayuntamientos medidas de simplificación durante al menos diez años desde la erupción.
Por último, la norma permite crear un consorcio público insular cuando se produzca una erupción, para coordinar de forma unificada la reconstrucción, y se presenta a sí misma como una “ley mínima”: el Gobierno podrá aprobar normas especiales adicionales para cada crisis volcánica concreta.
Todo esto hace ver lo necesaria que es esta Ley de Volcanes en España, que crea un marco jurídico estable para poder combatir de una manera más eficaz y eficiente momentos que requieren de acciones rápidas y coordinadas. Al menos el drama de La Palma encuentra algo positivo entre tanta desgracia, ser el detonante de una ley necesaria.







