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Saturday, July 6, 2024

Bienestar o malestar animal: el impacto de la nueva ley en las tiendas de mascotas

(Datos de referencia a nivel informativo, recogidos antes de la entrada en vigor de la ley: España, aproximadamente 48.5 millones de habitantes, unos 30 millones de animales de compañía. En alrededor del 49% de los hogares hay como mínimo un animal de compañía. Hay más perros que menores de 15 años.12.500 fabricantes, distribuidores, de ellos 5000 tiendas (cadenas, petshops, franquicias, grandes superficies).Canales de ventas, España, 11% on line, 89% tiendas físicas. Potencial de crecimiento anual del sector previsto, 5% hasta el 2026. Gasto promedio anual En una mascota en España,1200 €. Empleos directos e indirectos aproximados 385.320. 5º país de Europa del sector).

Desde su entrada en vigor el pasado 23 de septiembre de 2023, la ley de “Bienestar” Animal, una más de las no consensuadas, y en este caso aprobada simplemente por ideología y sin consultar a los sectores afectados (veterinarios, biólogos, zoólogos, etólogos, tiendas, fabricantes, asociaciones, protectoras, refugios, albergues) ni contar con la opinión de todos ellos como especialistas y profesionales, consigue lo contrario a lo que debería ser: prohibir en vez de controlar. Ha impuesto nuevas exigencias, aparte de las ya no pocas existentes, a las tiendas de mascotas (unas 5.000 en España según AEDPAC). Estas incluyen estrictas y nuevas normas de cumplimiento (separación física entre las zonas de paso y los animales, condiciones de alojamiento, manejo y mantenimiento, nueva documentación de venta, contrato compra venta (por desarrollar) y, sobre todo, una mayor restricción de las especies animales que pueden ser objeto de comercialización, siendo este el factor que más negativamente está repercutiendo y perjudicando al sector cuya supervivencia depende de la bolsa de animales existentes en mercado.

La implementación de esta ley ha incrementado aún más el problema, ya que otras regulaciones internacionales, europeas, nacionales, autonómicas han ido por su lado, limitando también, a lo largo del tiempo, de forma progresiva y en aumento, el número de especies que pueden ser objeto de comercialización y de ser mantenidas como animales de compañía.

Además, por diferentes motivos derivados de la propia ley y por la incapacidad de cumplimiento por parte de los propietarios de animales a lo dispuesto en la misma: miedo a las sanciones económicas que en ella se contemplan, obligaciones, gastos económicos (seguro de mascotas), cursos a realizar para su tenencia, obligatoriedad de inscribirse en el nuevo registro de criadores para poder criar de forma puntual sus propios animales, muchos propietarios, desgraciada y lamentablemente, se están deshaciendo y abandonando a sus mascotas, a la vez que otros tantos de los nuevos potenciales clientes, por las mismas circunstancias, están cada vez más reacios a adquirir nuevos animales de compañía.

Otro hándicap para el sector es la inoperatividad, a día de hoy, de algunos de los registros integrados en el sistema central de registros para la protección animal: registro de entidades protectoras de animales, registro de profesionales de comportamiento animal, registro de animales de compañía, registro de núcleos zoológicos de animales de compañía y el registro de criadores de animales de compañía. En concreto el de animales de compañía y el de criadores de animales de compañía, ya que la ley exige que los animales, antes de ser comprados por el establecimiento, deben de estar inscritos e identificados en estos registros a nombre del vendedor; y el vendedor a su vez debe comunicar la venta en el registro de animales de compañía en los tres días hábiles posteriores a la misma. Todo esto dificulta, por no decir impide, aún más, la compra y la venta de animales de acuerdo a lo estipulado en la ley.

Pendiente, pendiente, pendiente…. quedan también por desarrollar muchos artículos de la ley, así como la publicación de los denominados listados positivos.

Será la propia Administración, bajo su criterio, la que desarrolle y publique a través de unos listados las especies que podrán ser comercializadas por las tiendas, de forma que aquellas especies que no queden contempladas en dichos listados no podrán ser comercializadas. Y, visto lo visto, el gremio es muy poco, pero que muy poco optimista al respecto. Sin anticiparnos a ello, nos tememos que estos listados van a dejar fuera a muchas de las pocas especies que por el momento se pueden vender.
Es evidente que todos estamos a favor del bienestar de los animales y de todo aquello que les beneficie y les proteja, así como de todas las leyes existentes en vigor en este sentido, pero esta norma en concreto parece dejar mucho, por no decir muchísimo que desear. Saliéndonos por un momento del tema, sirvan como ejemplos los siguientes datos entre los tantos que se podrían citar.

¿Cómo interpreta usted, amable lector, que esta ley considere maltrato animal y sanción leve (entre 600,01 € – 10.000,01 €) dejar durante unos minutos a su perro en la puerta de un establecimiento sin su supervisión momentánea mientras realiza una compra, y sanción grave (entre 10.000,01 € – 60.000,01 €) recoger un gato enfermo y abandonado de la calle con la mejor intención del mundo, recuperarlo y salvarle la vida? Y se sorprenderá: la zoofilia (abuso sexual animal) queda impune en esta ley salvo que se demuestre que se ha causado daño físico al animal. Y la lógica del absurdo: quien habiendo realizado un acto de este tipo lo va a revelar y acudir a un veterinario para que verifique el daño ocasionado. Juzguen ustedes. ¿“Bienestar”?

¿Se han preguntado ustedes el porqué han quedado los perros de caza fuera de esta ley y sin embargo el que tiene usted en casa y otros tantos miles no? Todos canis lupus familiaris; será que los primeros no ladran ni molestan y los segundos sí, unos no muerden y otros sí, o porque los primeros son mantenidos y tratados en mejores condiciones que los segundos. Científicamente, independientemente de su raza, los perros son perros y no hay más, a no ser que la diferencia venga determinada por el altísimo número de licencias de caza y cazadores en España, traducidos en papeletas introducidas en urnas cuando corresponda.

Habría mucho más que decir, pero volviendo al tema que nos compete, indicar que, a día de hoy, cuando escribo, el 30 de mayo de 2024, 251 días después de la entrada en vigor de la ley, los datos confirman con cifras el descenso que ha sufrido el sector en estos apenas ocho meses transcurridos. Lamentablemente, muchas tiendas han tenido que cerrar y otras tantas penden de un hilo. Las cifras dadas a nivel informativo al principio de este artículo han caído considerablemente.

Si bien aquí sólo hemos tocado sucintamente el tema de las tiendas de animales, muchos son los actores que se están viendo afectados: veterinarios, fabricantes de alimentos y accesorios para animales, fabricantes de productos farmacológicos veterinarios, albergues y refugios (desbordados). Son muchos los eslabones de esta cadena.

Esperemos que haya una profunda modificación de esta ley o que, en el mejor de los casos, sea derogada; algo más complicado, aunque no imposible. Ninguna formación política de las opuestas a esta norma legal había movido ficha desde su entrada vigor, hasta el pasado día 22 de mayo de 2024 cuando Vox propuso derogarla y educar sobre la tauromaquia, registrando la proposición correspondiente en el Congreso de los Diputados. Donde llegue la iniciativa no lo sabemos, pero esperemos sea el principio del fin de esta desafortunada y desastrosa normativa que nos ha sido impuesta.

José Enrique García Alayón
José Enrique García Alayónhttps://elburgado.com
Licenciado en Biología, especialidad en Zoología, por la Universidad de La Laguna.

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