Una de Tribunales que nunca viene mal, así dejamos un poco los asuntos que nos invaden y es que el Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al exfutbolista del Celta de Vigo Santi Mina por un delito de abuso sexual cometido en 2017. Pero la sentencia tiene bastante recorrido y, para mi punto de vista, muy interesante. La Sala de lo Penal aprovecha el caso para poner por escrito algo que, dicho así, parece bastante sencillo y es que en este caso, que una mujer no diga expresamente “no” no significa que haya dicho “sí”. Y que haber consentido una relación sexual con una persona no convierte ese consentimiento en una especie de abono libre para los otros que se apunten al carro.
Los hechos se remontan a junio de 2017 cuando la víctima se encontraba en una furgoneta manteniendo relaciones sexuales consentidas con otro hombre y fue cuando Mina entró y realizó actos sexuales sin pedir consentimiento. La Audiencia Provincial de Almería lo condenó en 2022 y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó posteriormente la condena. Se recurrio y ahora el Supremo cierra definitivamente el recorrido judicial, rechaza el recurso de la defensa y mantiene los cuatro años de cárcel, doce años de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, cinco años de libertad vigilada y una indemnización de 25.000 euros.
La cuestión más interesante de la sentencia está en la defensa del denominado error sobre el consentimiento y esto es muy importante. Mina sostenía que creyó – I believe, como diría Nelson- que la mujer estaba de acuerdo y conforme en que él también participara, pero no fue así. El Supremo admite que jurídicamente puede existir un error de este tipo, pero exige que esté basado en hechos objetivos. No basta con decir después que uno creyó entender lo que nadie había dicho. Tampoco basta la ausencia de violencia, ni que la mujer hubiera consentido relaciones con otro hombre, ni que finalmente el acusado se detuviera. El consentimiento, recuerda el tribunal, es personal y no se presume, ojo con esto.
Y ahí está probablemente la enseñanza que deja esta sentencia. El Derecho puede discutir muchas cosas, llenar cientos de páginas y encontrar matices donde tú no los aprecias. Pero algunas cuestiones son bastante menos complicadas: el consentimiento no se presume, no se comparte y tampoco se debe presuponer. A veces hacen falta nueve años de procedimiento y una sentencia del Supremo para explicar algo que cabría resumir en cinco palabras: si no sabes, pregunta primero, listo.






