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viernes, 16 enero,2026

El Justicia tumba parte de la ordenanza del taxi de Santa Cruz y avisa al Ayuntamiento

La larga “guerra del taxi” en la capital suma un nuevo capítulo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado cuatro preceptos clave de la Ordenanza Municipal del Servicio de Vehículos de Alquiler con Taxímetro, aprobada a finales de 2023, tras el recurso de la Asociación Gremial del Taxi de Tenerife.

La Concejalía de Movilidad se ha visto ahora obligada a publicar íntegramente la sentencia y el auto aclaratorio en el Boletín Oficial de la Provincia y a reconocer que esos artículos quedan expulsados del ordenamiento.

Qué ha anulado exactamente el TSJC

La sentencia 303/2025, de 16 de julio, estima parcialmente el recurso y declara nulos:

  • El artículo 16.7, que obligaba a que todos los vehículos de seis o más plazas matriculados a partir de la nueva ordenanza fueran adaptados para personas con movilidad reducida, salvo los ya existentes que se sustituyeran.
  • El artículo 18.2.1, sobre la prohibición genérica de colocar dentro y fuera del taxi cualquier objeto que no estuviera expresamente previsto en la ordenanza.
  • El artículo 24.1.a, en la parte que remitía a un decreto de la Alcaldía la fijación de turnos, horarios, calendario y días de parada obligatorios.
  • La disposición adicional tercera, que delegaba también en la Alcaldía la aprobación y modificación del calendario de descanso del sector.

En septiembre, un auto aclaratorio corrigió un error material de la propia sentencia: donde se hablaba del artículo 24.2, en realidad se refería al 24.1.a, que es el que queda anulado.

El punto más simbólico es el de los vehículos adaptados. El TSJC recuerda que la normativa estatal fija un mínimo del 5% de licencias de taxi accesibles para personas con discapacidad, pero admite que los ayuntamientos pueden ir más allá. Si quieren exigir más, deben justificarlo con datos.

En el caso de Santa Cruz, la Sala reprocha al Ayuntamiento que no aportara ningún estudio sobre la demanda real de taxis adaptados ni sobre el impacto económico para los titulares de licencia.

Sin esa motivación, convertir en obligatoriamente adaptados todos los nuevos taxis de seis o más plazas se considera una carga desproporcionada y discriminatoria, especialmente para quienes quisieran renovar o ampliar su vehículo. Por eso el artículo 16.7 cae.

Al final, la mejora de la accesibilidad es un objetivo legítimo, pero no puede imponerse “a ojo”, sin una planificación seria que justifique cuántos vehículos adaptados son necesarios y en qué plazos.

Calendario de descansos

El otro bloque de la sentencia apunta al corazón de la organización del servicio: turnos, horarios y días de descanso. La Ley de Transportes de Canarias exige que estos aspectos se regulen por norma reglamentaria, no por decisiones puntuales de un órgano unipersonal.

Sin embargo, la ordenanza remitía al futuro a un decreto de Alcaldía tanto la fijación del calendario anual como sus posibles modificaciones, algo que el TSJC ya había cuestionado en una sentencia anterior de enero de 2024 sobre una redacción previa de la misma ordenanza.

Ahora, la Sala insiste en que la potestad reglamentaria es indelegable y la forma importa. Si el Ayuntamiento quiere fijar descansos, debe hacerlo en una norma con rango y procedimiento de ordenanza, no mediante decretos de despacho.

La consecuencia práctica es que esos instrumentos jurídicos (art. 24.1.a y disposición adicional tercera) dejan de existir y no pueden utilizarse para imponer calendarios o cambios de turnos hasta que el Consistorio adapte su normativa.

Objetos en el interior del taxi

En el caso del artículo 18.2.1, el tribunal no cuestiona que el Ayuntamiento tenga competencias para ordenar la imagen y el interior de los taxis, pero le exige seguridad jurídica. La prohibición en bloque de “pegatinas, muñecos o cualquier otro objeto” que no apareciera previsto en la ordenanza se considera demasiado abierta y poco clara para quien trabaja ocho o diez horas diarias dentro del vehículo.

La Sala viene a decirle al Ayuntamiento: puede limitar qué se coloca en el taxi, pero detalle qué está permitido y qué no, en lugar de dejar a criterio posterior de la inspección y de los agentes qué se considera sancionable.

Un toque de atención

La sentencia es una victoria (parcial) para la Asociación Gremial del Taxi, que había llevado a los tribunales hasta 16 artículos y una disposición adicional de la ordenanza, dentro de una larga cadena de contenciosos contra el Ayuntamiento de Santa Cruz por la regulación del sector.

No obstante, el fallo mantiene en pie la mayor parte del texto aprobado en 2023. Se ratifica la competencia municipal para detallar cómo debe prestarse el servicio, fijar obligaciones de disponibilidad, realizar inspecciones o sancionar incumplimientos.

¿Qué pasa ahora?

Con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, la nulidad de los preceptos afectados despliega efectos generales: dejan de aplicarse tanto para el Ayuntamiento como para todos los titulares de licencia.

Desde ese momento, no se pueden exigir taxis adaptados en los términos anulados, ni utilizar los artículos tumbados para imponer o sancionar calendarios de descansos u organización de turnos.

El Consistorio está obligado a ejecutar la sentencia, lo que en la práctica implica adaptar la ordenanza para eliminar la remisión a decretos y, en su caso, aprobar una nueva regulación de descansos y turnos por la vía reglamentaria adecuada.

También rediseñar la estrategia sobre taxis adaptados, si quiere seguir ampliando el porcentaje por encima del mínimo, pero esta vez con estudios y motivaciones concretas.

Habrá más capítulos en esta historia, no cabe duda.

Redacción
Redacción
Equipo de Redacción de elburgado.com

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