En el lenguaje coloquial, “estar loco” suele usarse como una etiqueta rápida para todo aquello que suena raro, intenso o incomprensible. Jurídicamente, sin embargo, esa palabra no sirve para casi nada. El Derecho penal y el Derecho civil, con el que tenemos que trabajar quienes nos dedicamos a la psicología forense, trabajan con conceptos mucho más concretos, porque de ellos dependen consecuencias muy serias: si una persona responde penalmente por un delito, si se le puede imponer una pena, o si necesita apoyos para tomar decisiones relevantes. Y en ese marco, estar deprimido no equivale, ni de lejos, a estar “loco”.
La depresión es un trastorno de salud mental: puede afectar al ánimo, a la energía, al sueño, a la concentración y a la esperanza. Puede doler por dentro como una fractura, pero sin yeso visible. La Organización Mundial de la Salud define los trastornos mentales como alteraciones clínicamente significativas de la cognición, la regulación emocional o la conducta, que suelen asociarse a malestar o discapacidad funcional. Eso describe muy bien la depresión. Ahora bien, que exista malestar o discapacidad no significa que se pierda el contacto con la realidad, ni que la persona deje de comprender lo que hace, ni que sea incapaz de gobernarse en términos jurídicos.
El punto decisivo, desde el Derecho penal, es la imputabilidad. Dicho de forma sencilla: el sistema no nos pregunta “¿tiene un diagnóstico?”, sino “¿podía entender que lo que hacía era ilícito y podía comportarse conforme a esa comprensión?”. Esa es, literalmente, la idea que recoge el Código Penal al hablar de la exención de responsabilidad por anomalía o alteración psíquica: solo opera cuando, en el momento del hecho, la persona no puede comprender la ilicitud o no puede actuar conforme a esa comprensión.
Aquí es donde la metáfora ayuda. La depresión suele ser como conducir con niebla: todo cuesta más, la visibilidad emocional se reduce y el cuerpo lo notamos pesado, pero, por regla general, podemos seguir viendo la carretera, seguimos sabiendo que hay semáforos y distinguiendo un carril de otro. En cambio, ciertos cuadros psicóticos se parecen más a conducir con el parabrisas pintado: la persona puede perder el contacto con la realidad, confundir lo real con lo imaginado, o actuar bajo ideas delirantes. El Instituto Nacional de Salud Mental de EE. UU. define la psicosis, precisamente, como un conjunto de síntomas en los que se pierde cierto contacto con la realidad y se alteran pensamientos y percepciones. Ese tipo de desconexión es el que, en algunos casos, puede anular de verdad la capacidad de comprender o de autodeterminarse, y por eso puede tener relevancia eximente.
La consecuencia práctica es muy importante: una persona deprimida puede sentirse sin fuerza para ducharse, pero aun así saber perfectamente que robar es robar, que agredir es agredir y que firmar un documento tiene efectos. Puede actuar mal, incluso de forma impulsiva o desesperada, y seguir siendo jurídicamente responsable. Otra cosa distinta es que, si la afectación es intensa y está acreditada, el tribunal valore una disminución relevante de la capacidad y lo encaje, no como exención total, sino como atenuación.
En el ámbito civil ocurre algo parecido: la depresión no equivale automáticamente a “incapacidad”. De hecho, el enfoque actual del legislador español se centra en medidas de apoyo, no en etiquetas globales que arrasen la autonomía. La legislación ha reformulado el sistema para que, cuando una persona lo precise, se le presten apoyos (guarda de hecho, curatela, defensor judicial) con una finalidad asistencial y respetando su voluntad, deseos y preferencias. Dicho con claridad: el Derecho no parte de “usted no puede”, sino de “veamos qué necesita para poder decidir”.
Por eso, desde un punto de vista psico-jurídico, “estar deprimido” no es sinónimo de “estar loco”. La depresión puede ser grave y merecer tratamiento, comprensión y protección frente al estigma, pero la clave legal no es el sufrimiento, sino la capacidad concreta, en un momento concreto, de entender la realidad jurídica del acto y dirigir la conducta conforme a esa comprensión. Cuando se confunden ambos planos, se comete una injusticia doble: se estigmatiza a quien padece depresión y, a la vez, se banaliza lo que el Derecho realmente considera una alteración psicológica capaz de anular la imputabilidad.







